CONSTITUCIÓN CHILENA Y SISTEMA TRIBUTARIO

Campaña "Juguemos limpio"

Publicado el Viernes, 28 de Junio de 2019.
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J U G U E M O S   L I M P I O

 ARTÍCULO DE OPINIÓN

CHILE

Por: Abog. Christián Aste

7 de junio de 2019

 

"La CNC reclama y con razón que mientras sus asociados cumplen con sus obligaciones tributarias, municipales y sanitarias, existen otros y cada vez más, que utilizando plataformas digitales o emplazándose en la calle no cumplen con ninguna obligación".

 

“La campaña JUGUEMOS LIMPIO que actualmente promueve la Cámara Nacional de Comercio (CNC), con la cara visible de dos destacadísimos deportistas, como son Fernando González y Nicolás Massu, ambos medallistas olímpicos, ha permitido poner en el foco de la discusión un tema que resulta determinante para el desarrollo de cualquier economía.

 

De hecho ningún país pueda crecer y desarrollarse integradamente y con equidad social, si sólo algunos de sus ciudadanos cumplen con la Ley. Lo anterior, porque un principio basal para la democracia y para el sistema económico que nos rige, es que la ley sea la misma para todos y que se aplique a todos por igual.

 

Aunque en nuestro país este principio es antiguo, constataremos que en la práctica subsisten diferencias que resultan inaceptables. Es antiguo, porque se reconoce de distintas formas desde el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, que en su artículo 24 estableció que todo habitante libre de Chile es igual de derecho. La Constitución de 1818, en su artículo 1º agregó que los hombres por su naturaleza gozaban de un derecho inajenable e inamisible a la igualdad civil, y que si lo exigía la Patria se podía privar de la propiedad, pero si eso ocurría era condición que el rateo fuere proporcionado a las facultades de cada individuo (artículo 9). La Constitución de 1822 junto con establecer en el artículo 6 que todos los chilenos eran iguales ante la ley, sin distinción de rango ni privilegio, precisó en el artículo 8 que todos debían contribuir para los gastos del Estado en proporción de sus haberes. La Constitución de 1823 además de indicar que las garantías constitucionales y las leyes protegían a todos los individuos que residían en Chile, señaló en su artículo 7 que todo chileno es igual delante de la ley, y que todos debían contribuir a las cargas del estado en proporción de sus haberes. Lo mismo se dice en la constitución de 1828, y 1833, en la que se agregó que en Chile no había clase privilegiada.

 

El mismo tenor utilizó la Constitución de 1925 para asegurar a todos los habitantes de la República, la igualdad ante la Ley, y la igual repartición de los impuestos y contribuciones, con la salvedad de que mientras la constitución de 1833 establece que la distribución de los impuestos y las contribuciones debía ser en proporción de los haberes, la Constitución de 1925 agregó la expresión “o progresión o forma que fije la ley”, ratificando el principio de legalidad que informa nuestro sistema impositivo. La Constitución actual añade que se asegura a todas las personas la igualdad en el trato que el Estado debe dar en materia económica.

 

Es en este punto, donde constatamos que este principio no se cumple, aun existiendo una norma constitucional que lo impone. Por de pronto en el sistema tributario actual, mismo que los legisladores se negaban si quiera a estudiar modificar, se establece un sistema tributario con una tasa de un 25% para ciertos contribuyentes y con una tasa del 27% para el resto. Además de esto, que ya repugna cualquier principio democrático, se observa que existen contribuyentes que evaden sus obligaciones tributarias, por el simple expediente de no formalizarse.

 

La CNC reclama y con razón que mientras sus asociados cumplen con sus obligaciones tributarias, municipales y sanitarias, existen otros y cada vez más, que utilizando plataformas digitales o emplazándose en la calle no cumplen con ninguna obligación.Lo raro es que muchos de ellos, no cumplen no porque no quieran hacerlo, sino simplemente porque o desconocen cómo se hace o porque si lo hacen, la carga que tienen que asumir es tan alta, que ya no resulta viable hacer su negocio. Por lo tanto apuestan por seguir informales.

 

Resulta por lo mismo relevante que el Estado contribuya a la formalidad. Debe hacerlo generando un sistema tributario especial para los MyPYME distinto al que aplica al resto de los contribuyentes. La CNC planteó sustituir el artículo 22 de la Ley de la Renta que regula a los pequeños contribuyentes por otro que se aplique a las MyPYME definidas como aquellas empresas que registran ingresos menores a 2400 UF. Propuso que para estas empresas, con el sistema de boleta y factura electrónica el SII estará en condiciones de determinar un margen y definir el impuesto que debe aplicársele.

 

Dándole la opción al contribuyente de pagar en carácter de único un 20% sobre el 10% del ingreso. Se propuso además entregarle a estos contribuyentes una presunción de ingreso de 1000 UF por año, lo que le facilitará el acceso a los créditos y a realizar gastos sin que tengan objeciones. Planteó también y entendemos lo acogió Hacienda incorporar para las plataformas digitales un impuesto único de un 19%, equivalente al IVA. El Estado incluido los Municipios, deben facilitar el otorgamiento de permisos y autorizaciones. Debiera existir una norma común para todos los Municipios, y no que cada entidad tenga su propio sistema y criterio. Debieran asignarse espacios en la comuna para que ellos puedan desarrollar su labor, y exigirles a las plataformas digitales que informen sobre los clientes que operan comercialmente, sea utilizando su propia imagen (publicidad) o prestando servicios o vendiendo on line. Debe acentuarse la persecución penal contra quienes abastecen irregularmente al comercio, valiéndose de mercaderías que internan irregularmente. Debe perseguirse la piratería y todas aquellas acciones que impliquen no jugar limpio. Debe también flexibilizarse el mercado laboral, adaptándose a los tiempos, permitiendo el trabajo desde la casa, y autorizando a las partes definir la forma en que programan su jornada, porque cada actividad tiene sus propios matices.

 

El Estado debe finalmente utilizar a su Banco, el del Estado, para desarrollar políticas crediticias orientadas a contribuir a que estos sectores informales puedan mejorar sus condiciones. Ampliar su negocio, adquirir mejores implementos, en definitiva permitirles que sus productos y servicios resulten competitivos. Evidentemente que este sistema debe ser estructurado en términos tales de que quien este como MyPyME quiera convertirse en PyME, cuestión que no ocurrirá si al hacerlo obtiene menores beneficios.

 

Debemos sí concordar en que existen órganos como el mismo Servicio de Impuestos Internos, que ha modificado sustancialmente y para bien sus políticas tradicionales. Desde un rol esencialmente persecutor ha avanzado en constituirse en un colaborador, promoviendo el uso de la boleta electrónica y facilitando la formalidad. En todo caso, eso no lo ha inhibido para que su área jurídica actúe con fuerza contra el contrabando, la piratería y el comercio ilegal. Tanta importancia le ha asignado el SII a este problema, que aunque en su organigrama formal no está el departamento contra el comercio clandestino, en los hechos éste funciona y lo hace hasta ahora exitosamente, bajo la dirección del Subdirector del área, y la ejecución y supervisión directa de un destacado profesional de la litigación. Debemos reconocer también y por último la acción que Fiscalización ha desarrollado para implementar exitosamente la trazabilidad en el comercio de los tabacos. Le compete ahora a cada ciudadano asumir su rol, bajando la aplicación que está a disposición en la página del SII, y evitar de este modo comprar productos que no han pagado sus impuestos.”

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