JUAN GERMÁN ROSCIO VII / El meollo de la soberanía

El meollo de la soberanía

Publicado el Viernes, 14 de Agosto de 2020.
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JUANGERMAN ROSCIO VII

EL MEOLLO DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA

                                                                                         Por Rafael Arraiz Lucca

Como puede suponerse, el concepto de soberanía es consustancial a las reflexiones teóricas de Roscio, ya que el determinar en quién reside ésta es importantísimo para saber quién puede ejercerla. No olvidemos que la justificación política y teológica de la monarquía estribaba en que la soberanía estaba en manos del Rey por decisión divina y, según los seguidores de esta tesis, ello constaba en la Biblia.

Para Roscio va a ser fundamental demostrar lo contrario. Desde el capítulo II de su libro, sus esfuerzos se expresan abiertamente: “Por más que se afanen los déspotas y sus cortesanos, la soberanía ha sido y será siempre un atributo natural, e inseparable del pueblo. Este es un dogma político y cuasi religioso, que no puede recibir lesión alguna en el presente texto, ni en otros concordantes, que por ignorancia, o malicia se han extraído de unos libros destinados, no a la enseñanza del derecho natural y de gentes, sino a la instrucción de otro orden de cosas.” (Roscio, 1996:18).

Más adelante, nuestro autor le voltea la carga de la responsabilidad al Monarca. Pasa, de aceptar la excusa de responsabilidad por parte del Rey frente a sus súbditos, a exigirle cuentas, vinculadas con el contrato tácito que vive entre quienes delegan su soberanía (el pueblo) y quienes la ejercen por delegación (el gobernante), afirma: “Del número de combatientes y contribuyentes resulta la dignidad y grandeza del monarca, y de la falta de ellos su ignominia y mengua política: de ellos, pues, la dignidad o vilipendio.” (Roscio, 1996: 23).

A todas luces, nuestro autor va a considerar el ejercicio del gobierno como el fruto de una delegación de la soberanía por parte del pueblo que, a su vez, exige deberes y derechos por parte de los sujetos involucrados en el contrato. Luego, en capítulo posterior, en el tono de confesión característico, y dirigidas sus palabras a Dios, explicándose ante él, se explica ante nosotros, diciendo: “Imaginaba yo que la soberanía era una cosa sobrenatural e invisible, reservada desde la eternidad para ciertos individuos y familias, e íntimamente unida con la palabra Rey, para infundirla a su tiempo en el cuerpo y alma de aquellos que obtuviesen este título por fas, o por nefas. Otras veces la consideraba como una cualidad espiritual y divina, inherente a tu omnipotencia, de donde se desprendía milagrosamente para identificarse con los monarcas y caracterizarlos de vicedioses de la tierra. Esta idea me había venido de la que yo tenía formada de la Gracia santificante, de la virtud sacramental y la potestad de orden en los ministros del culto.” (Roscio, 1996: 25).

En páginas posteriores, Roscio comienza a enseñar sus cartas, y de ellas se desprende que ha abrevado en el pensamiento liberal, de lo contrario no se explican sus formulaciones acerca de la naturaleza del contrato y, en consecuencia, de la fuente de la soberanía. Señala: “Se forman compañías en que cada socio pone por capitales aquellas virtudes intelectuales y corporales, que sirven de materia al contrato social; conviniéndose en no disponer ya de este caudal con toda aquella franqueza con que lo hacía en su anterior estado. Ahora la voluntad general de los compañeros es la única regla que debe seguirse en la administración del fondo común, que resulta de la entrada de tantos peculios particulares, del cúmulo de tantas soberanías individuales.” (Roscio, 1996: 28)

Evidentemente, ha leído El contrato Social de Rousseau y algunos otros textos liberales que no ha sido posible determinar, de hecho hay un libro que nuestro autor cita en repetidas oportunidades que, hasta ahora, los estudiosos de su obra no han podido precisar su autoría, ya que se refiere al libro sin citarlo, ni mencionar su autor. Se hace evidente que Roscio ha hallado una analogía entre la relación contractual de una compañía y la que existiría en la República entre el pueblo y quien detenta la soberanía delegada por éste. Tan es así, que de inmediato se refiere al marco que le daría legitimidad y cauce a esta relación contractual: las leyes. Dice: “Es la más noble parte de la soberanía este poder legislativo, la más ventajosa facultad que el hombre recibió de su autor.” (Roscio, 1996: 28).

Antes de esta cita, ya el autor ha advertido que la ley viene a ser la expresión del voto general, es decir, la expresión escrita de la voluntad general en ejercicio de la soberanía. Como el buen liberal que viene cuajando dentro de él, Roscio advierte que sin leyes la soberanía del pueblo no encuentra cauce, sabe que la inexistencia de leyes beneficia al Monarca, del que depende el curso del gobierno cuando no se dispone de un marco regulatorio. Luego, en capítulos posteriores, nuestro autor vuelve al curso de sus reflexiones teológicas con la Biblia en la mano, entonces halla razones históricas, y señala: “Más de doscientos años después de la emigración de Jacob, salió de Egipto este pueblo soberano, sin leyes escritas, ni sistema fijo de gobierno: la ley no escrita, su voluntad general, practicada bajo el dictamen de la razón, había sido la regla constitucional de este cuerpo político.” (Roscio, 1996: 39)

Unos cuantos capítulos más le dedica Roscio al tema de la Soberanía, después se adentra en otros temas, pero uno de los párrafos más concluyentes en esta materia va a ser este:  “El derecho que el hombre tiene para no someterse a una ley que no sea el resultado de la voluntad del pueblo de quien él es individuo, y para no depender de una autoridad que no derive del mismo pueblo, es lo que ahora entiendo por libertad: leyes humanas, no divinas son las únicas que vienen en esta definición: en ella tampoco están comprendidas las potestades celestiales; todas aquellas que el príncipe de los Apóstoles llama hechura de hombres, son las que tocan a la libertad definida.” (Roscio, 1996: 67).

Una vez concluida la lectura de El triunfo de la libertad sobre el despotismo se hace evidente, como creo haberlo demostrado, que la fuente filosófica de su pensamiento es el Liberalismo, el llamado hoy en día Liberalismo Clásico, pero también queda claro que no es esta su única fuente filosófica. La otra, evidentísima, es el Cristianismo, en particular el Antiguo y el Nuevo Testamento. Una tercera fuente, de origen profesional, es la jurídica, dada la educación en leyes que recibió Roscio, pero esta última, aunque puede afirmarse que constituyó el camino de entrada a las ideas liberales, en sí misma no representaba una formación liberal. Esto nos lleva a afirmar que la consecuencia lógica de un abogado formado en una provincia española en América no es la natural asunción del Liberalismo.

Por el contrario, el esfuerzo intelectual de Roscio constituye un aporte de tal importancia precisamente por eso, por su singularidad, por la rareza que significaba entonces el proyecto de hacer compatibles el catecismo católico y las ideas liberales, en un ámbito intelectualmente dominado por ideas contrarias.

Quienes han querido ver en el libro de Roscio un lejano antecedente de la llamada Teología de la Liberación se equivocan. Las fuentes de esta teología cristiana son, ciertamente, los textos bíblicos, pero no en diálogo con las fuentes liberales sino con las marxistas, universo conceptual que no existía para cuando Roscio batallaba en el mundo. Las ideas liberales que él maneja son las mismas que van a dar nacimiento a los Estados Unidos de América, a la Revolución Francesa, y a la Independencia de las Provincias Españolas en América.

Es decir, las ideas que dieron nacimiento a las repúblicas, que dieron al traste con las monarquías, y que fueron constituyendo un Estado de Derecho moderno sobre la base, entre otros, de un concepto central para todo el andamiaje posterior: el concepto de soberanía. En esto Roscio puso el dedo en la llaga: una vez determinada, bíblicamente, la residencia de la soberanía, pues todo lo demás constituía una consecuencia de semejante dilucidación, y toda la argumentación del Rey a su favor se venía abajo, dando paso a la línea argumental siguiente que ya hemos mencionado.

En el panorama hispanoamericano de su tiempo va a ser difícil que hallemos un esfuerzo intelectual de mayor envergadura que el de Roscio. Ninguno, que sepamos, de los personajes participantes en las guerras de independencia americana adelantó un esfuerzo semejante, pero la verdad es que la divulgación de este libro fue muy escasa en su momento, por no decir inexistente. No ocurrió así en México, donde además de alcanzar tres ediciones, lo que era extraordinario para entonces, fue texto de suma importancia para la formación de Benito Juárez. Así lo certifica el biógrafo de Juárez, Héctor Pérez Martínez, en su obra Juárez, el impasible, cuando afirma: “Juárez hace de este último libro el compañero fiel. En los corrillos del Instituto gusta discutir ardientemente los temas del autor venezolano: la palabra “libertad” toma en sus labios una entonación grave, un sentido misterioso. Parece una invocación…” (Pérez Martínez, 1945: 31).

                                                                                                          Tomado de EFECTO COCUYO



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