CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 10
Sala de Casación Civil N° 525
-4/8/2023
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
En la sentencia que aquí
se critica, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de
Venezuela transgredió de manera ostensible los ordinales 3° y 5° del artículo
243 del Código de Procedimiento Civil.
Aclaro de una vez que, no
conozco a los litigantes de este caso de vista, trato ni comunicación. Esto,
siguiendo las enseñanzas del Maestro Luís Loreto que nos indica que no debemos
criticar públicamente, las sentencias en las que tengamos interés directo,
aunque sea eventual.
En los señalados ordinales
se ordena a los jueces:
“Art.
243.- Toda sentencia debe contener:
1° (…)
3° Una
síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada
la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de
autos.
(…)
5°
Decisión expresa positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida
y a las excepciones o defensas opuestas…”. (resaltado
de quien suscribe).
En innumerables
oportunidades (sentencias) la Sala de Casación Civil ha reiterado que el incumplimiento
de estos requisitos viola el orden público y acarrea la nulidad del fallo
que adolezca de tales vicios.
Esta sentencia no
contiene una “síntesis clara, precisa y lacónica de los términos
en que ha quedado planteada la controversia”.
Por el contrario, la
sentenciadora empleó 92 folios tamaño oficio, en la mayoría de los cuales
se dedicó a citar criterios doctrinarios y de jurisprudencia desarticulados e
impertinentes a la pretensión deducida (acción mero declarativa de
concubinato). Se advierte que, aunque las indicadas citas fueran útiles a la
motivación del caso, serían sobre abundantes, lo cual atenta conta contra el
principio de economía procesal y al deber de contener “una síntesis
clara, precisa y lacónica”.
Por otro lado, el
dispositivo del fallo no cumplió con declarar una decisión expresa, positiva
y precisa con arreglo a la pretensión deducida. Esto, porque se limitó a
declarar “parcialmente con lugar” la demanda de declaración de concubinato, en
los siguientes términos:
“… declara: CON
LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado (…), en
virtud de lo cual se ANULA la sentencia
interlocutoria supra señalada, y la sentencia definitiva proferida
por el referido juzgado en fecha 22 de junio de 2022, en consecuencia, se
declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por acción
mero declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana…”
(destacado de la sentencia).
Si
la pretensión deducida era la declaratoria de una unión concubinaria entre la
demandante y un “de cuius”, no se debió declarar “parcialmente con
lugar la demanda” porque eso significaría que no hubo concubinato pleno
sino a medias, lo cual es un absurdo.
No
hubo “decisión expresa
positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida”. En consecuencia, la Sala de Casación Civil violó el orden público en
esta sentencia.
He aquí la transcripción
del dispositivo del fallo:
“De
acuerdo con lo expuesto, la Sala se percata que hubo dos relaciones, la primera
que comienza en fecha 5 de abril de 1967, hasta 11 de diciembre 1990, fecha en
la que alega la co-demandada Yaira Molina Parra (segunda
concubina), inició su relación concubinaria con el de cujus, lo cual
se presume como cierto concatenado con el hecho indiciario del nacimiento de su
primera hija.
En
consecuencia, se declara parcialmente con lugar el concubinato, pues se
entiende que la primera relación concubinaria, la cual se pretende sea
declarada en este juicio inició en fecha 5 de abril de 1967 y culminó en fecha
11 de diciembre 1990. Así se decide.”
“D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de
derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el
recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de
la parte co-demandada ciudadanos Yaira Molina Parra, Crislyn Yojhanirys Pérez
Molina y Salvador Cayo Pérez Molina, contra la sentencia interlocutoria dictada
por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 18 de
marzo de 2021; en virtud de lo cual se ANULA la
sentencia interlocutoria supra señalada, y la sentencia definitiva
proferida por el referido juzgado en fecha 22 de junio de 2022, en
consecuencia, se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la
demanda por acción mero declarativa de concubinato interpuesta por la
ciudadana…” ( resaltado de la sentencia).