DENUNCIA
DE FALSO SUPUESTO ART. 320 CPC. - REQUISITOS
Sala
de Casación Civil N° 317 – 19/7/2011
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“Alega el formalizante que el
juez de alzada incurrió en la falta de aplicación de los artículos 1.359 y
1.360 del Código Civil, al analizar y valorar las pruebas que tienen que ver
con la copia fotostática certificada tomada del expediente administrativo N° 7.702,
del 31 de mayo de 2005, donde la mandataria ciudadana Beatriz Anteliz de
Porras, interpuso denuncia por ante el Instituto para la Defensa y Educación
del Consumidor y Usuarios (INDECU), contra la empresa GARIZIM, S.A., en la
persona de su Presidente Lindolfo Contreras Díaz y la inspección judicial
practicada en ese instituto de donde concluyó erradamente que no se había
pagado el precio de los locales comerciales. (Destacado de quien publica)
Respecto de los casos de suposición falsa previstos
excepcionalmente en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, la Sala
ha considerado que cuando se denuncia un recurso de casación sobre los
hechos, relativos a cualquiera de las hipótesis contempladas en el artículo 320
del Código de Procedimiento Civil, necesariamente se debe señalar lo siguiente:
a) El hecho positivo y concreto que el
juzgador haya dado por cierto valiéndose de una falsa suposición; b) El
caso específico de suposición falsa a que se refiere la denuncia, puesto que el
encabezamiento del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil prevé tres
(3) hipótesis distintas; c) El acta o instrumento cuya
lectura patentice la suposición falsa; d) La denuncia del
texto o los textos aplicados falsamente, porque el juez da por cierto un hecho
valiéndose de una suposición falsa; e) Exponer las razones
por las cuales la infracción cometida fue determinante en el dispositivo de la
sentencia; y f) Las normas que el juez debió aplicar y no aplicó
para resolver la controversia. (Sent. N° RC-00690, caso: Leonardo
Alcalá Guevara contra Construcciones Edivial C.A. y otros, Exp. N° 06-946).
En el caso concreto se
observa, que el formalizante señala que el hecho falsamente establecido por el
juez de alzada es el no haber pagado el precio de los locales comerciales.
Ante tal situación,
cabe destacar que en numerosos fallos esta Sala ha sostenido de manera pacífica
y reiterada que en las denuncias relativas al vicio de suposición falsa
obligatoriamente se debe indicar cuál es el hecho positivo y concreto que ha
sido falsamente establecido por el juez, teniendo siempre en cuenta de no
incurrir en el error de confundir ese hecho falso con alguna de las
conclusiones jurídicas a las que arriba el sentenciador en el desempeño de su
labor intelectual.
Así lo ha dejado
establecido esta Sala, entre otros, en sentencia N° RC-00777 de fecha 15 de
diciembre de 2009, exp. N° 09-002, caso: Ermanno
Vecchiarelli Minini contra Alonso Blanco García y otra, en la que
se expresó lo siguiente:
“...conforme a jurisprudencia
consolidada de esta Sala, la suposición falsa que se pretenda delatar
tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez
establezca en su sentencia falsa de inexactamente a causa de un error de
percepción, entre otras razones porque no existan las menciones que
equivocadamente atribuyó a un acta del expediente. Ahora bien, como el
mencionado vicio solo puede cometerse en relación con un hecho establecido en
el fallo, quedan fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del
juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal
hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual, que aunque
errónea, no configuraría lo que la Ley y la doctrina entienden por suposición
falsa. El falso supuesto se caracteriza por el error material, pero nunca por
el de raciocinio o apreciación de la prueba.”