DERECHO DEL TRABAJADOR AL HIONOR EN SU ÁMBITO LABORAL

“Empleador que realizó comentarios despectivos contra trabajadora que gozaba de licencia médica debe indemnizar el daño causado, resuelve un tribunal español.”

Publicado el Domingo, 11 de Agosto de 2024.
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DERECHO DEL TRABAJADOR AL HIONOR EN SU ÁMBITO LABORAL

Juzgado de lo Social N°2 de Ciudad Real, España

24 de julio 2024

Tomado de Diario Constitucional, Chile

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga


Empleador que realizó comentarios despectivos contra trabajadora que gozaba de licencia médica debe indemnizar el daño causado, resuelve un tribunal español.”

 

“El Juzgado de lo Social N°2 de Ciudad Real (España) condenó a un empleador por afectar el derecho al honor y a la dignidad de una trabajadora que gozaba de licencia médica, al proferir dichos injuriosos en su contra delante de sus compañeros de trabajo y mientras estaba ausente. No obstante, consideró que el comportamiento agraviante del demandado no es constitutivo de acoso laboral por no haber existido amenazas y coacción.

Según se narra en los hechos, el empleador realizó comentarios despectivos contra la trabajadora en relación a su baja laboral, cuestionando el motivo de su licencia con expresiones tales como «no estará muy mala», «estaba bailando», etc. También profirió expresiones de tipo económico como la siguiente: “Reclama el salario porque debe el alquiler, y se gasta el dinero en vinos, que es una borracha».

Por lo anterior, la trabajadora interpuso una demanda contra el hombre y la empresa, en la que exigió una indemnización de perjuicios de 5.000 euros. En su contestación, el empleador adujo que atraviesa una mala situación económica y que tras la baja de la trabajadora tuvo que contratar a otra persona que también incurrió en baja médica, por lo que pagó dos salarios a dos personas de baja. Reclamo que en este contexto vio salir a la trabajadora del hospital “haciendo gestos como de bailar”.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el empresario ha vertido expresiones injuriosas frente a la trabajadora en el ámbito laboral, pues aun estando de baja médica, aquéllas expresiones están directamente relacionadas con el trabajo, precisamente dudando de la enfermedad que la mantenía en situación de incapacidad y desprestigiando delante de amigos y conocidos a la trabajadora, cuestionado que no estaba tan enferma como para no ir a trabajar, que estaba saliendo, y bailando, que le reclamaba el salario para pagar el alquiler pero se lo gastaba en vinos, que era una borracha, que percibía doble salario, de las nóminas y a su vez de la entidad gestora”.

Agrega que, “(…) al «mobbing» o acoso laboral que dice haber sufrido, se define dicho término como una situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que le conducen al extrañamiento social en el marco laboral, le causan enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y en ocasiones provocan que abandone el empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido”.

Comprueba que, “(…) toda esta conducta del empresario, no entendemos se haya producido un acoso laboral como tal pues no se acredita que haya perseguido, amenazado o coaccionado a la trabajadora para que volviera a trabajar, tratándose más bien, de desacreditarla por un estado de enfado o rabia hacia la trabajadora por el hecho de haber tenido que contratar a otra persona en su lugar cuando inicio la baja, que a su vez, también incurrió en baja laboral, y que movido por esa rabia o frustración no controlada, y desde luego, no justificada, propició que vertiera expresiones relacionadas con esa baja, ofensivas e injuriantes”.

El Juzgado concluye que, “(…) se pone de manifiesto una vulneración del derecho fundamental al honor y al principio de respeto a la dignidad de su persona. Dichos derechos del trabajador vienen a su vez consagrados en la normativa aplicable, la cual también dispone que cualquier trabajador, que considere lesionado un derecho o interés legítimo, podrá reclamar su tutela a través del procedimiento previsto en dicha legislación”.

Al tenor de lo expuesto, acogió la demanda y condenó al empleador a pagar 2.500 euros a la afectada por concepto de daños y perjuicios.

 

 

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