DERECHO DEL TRABAJADOR AL HIONOR EN SU ÁMBITO
LABORAL
Juzgado
de lo Social N°2 de Ciudad Real, España
24
de julio 2024
Tomado
de Diario Constitucional, Chile
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“Empleador que realizó comentarios despectivos
contra trabajadora que gozaba de licencia médica debe indemnizar el daño
causado, resuelve un tribunal español.”
“El Juzgado de lo Social N°2 de
Ciudad Real (España) condenó a un empleador por afectar el derecho al honor y a
la dignidad de una trabajadora que gozaba de licencia médica, al proferir
dichos injuriosos en su contra delante de sus compañeros de trabajo y mientras
estaba ausente. No obstante, consideró que el comportamiento agraviante del
demandado no es constitutivo de acoso laboral por no haber existido amenazas y
coacción.
Según se narra en los hechos, el
empleador realizó comentarios despectivos contra la trabajadora en relación a
su baja laboral, cuestionando el motivo de su licencia con expresiones tales
como «no estará muy mala», «estaba bailando», etc. También profirió expresiones
de tipo económico como la siguiente: “Reclama el salario porque debe el
alquiler, y se gasta el dinero en vinos, que es una borracha».
Por lo anterior, la trabajadora
interpuso una demanda contra el hombre y la empresa, en la que exigió una
indemnización de perjuicios de 5.000 euros. En su contestación, el empleador
adujo que atraviesa una mala situación económica y que tras la baja de la
trabajadora tuvo que contratar a otra persona que también incurrió en baja
médica, por lo que pagó dos salarios a dos personas de baja. Reclamo que en
este contexto vio salir a la trabajadora del hospital “haciendo gestos como de
bailar”.
En su análisis de fondo, el Juzgado
observa que, “(…) el empresario ha vertido expresiones injuriosas frente a la
trabajadora en el ámbito laboral, pues aun estando de baja médica, aquéllas
expresiones están directamente relacionadas con el trabajo, precisamente
dudando de la enfermedad que la mantenía en situación de incapacidad y
desprestigiando delante de amigos y conocidos a la trabajadora, cuestionado que
no estaba tan enferma como para no ir a trabajar, que estaba saliendo, y
bailando, que le reclamaba el salario para pagar el alquiler pero se lo gastaba
en vinos, que era una borracha, que percibía doble salario, de las nóminas y a
su vez de la entidad gestora”.
Agrega
que, “(…) al «mobbing» o acoso laboral que dice haber sufrido, se define dicho
término como una situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el
que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que le
conducen al extrañamiento social en el marco laboral, le causan enfermedades
psicosomáticas y estados de ansiedad y en ocasiones provocan que abandone el
empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido”.
Comprueba que, “(…) toda esta conducta del
empresario, no entendemos se haya producido un acoso laboral como tal pues no
se acredita que haya perseguido, amenazado o coaccionado a la trabajadora para
que volviera a trabajar, tratándose más bien, de desacreditarla por un estado
de enfado o rabia hacia la trabajadora por el hecho de haber tenido que
contratar a otra persona en su lugar cuando inicio la baja, que a su vez,
también incurrió en baja laboral, y que movido por esa rabia o frustración no
controlada, y desde luego, no justificada, propició que vertiera expresiones
relacionadas con esa baja, ofensivas e injuriantes”.
El Juzgado concluye que, “(…) se pone de
manifiesto una vulneración del derecho fundamental al honor y al principio de
respeto a la dignidad de su persona. Dichos derechos del trabajador vienen a su
vez consagrados en la normativa aplicable, la cual también dispone que
cualquier trabajador, que considere lesionado un derecho o interés legítimo,
podrá reclamar su tutela a través del procedimiento previsto en dicha
legislación”.
Al tenor de lo expuesto, acogió la demanda y
condenó al empleador a pagar 2.500 euros a la afectada por concepto de daños y
perjuicios.”