(SCS/TSJ N° 1368 de fecha 29.9.2014 (WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ CHACÓN y
JOSÉ RAMÓN LOYO ROJAS vs. C.A. METRO DE CARACAS)
EL
DESORDEN
PROCESAL
POR LA DISPARIDAD EN LAS HORAS DE AUDIENCIA VICIA EL PROCESO
La Sala de Casación Social determinó que una
disparidad entre la hora de la audiencia fijada mediante auto y la hora
reflejada en la minuta de la actuación asentada por el tribunal en el sistema
de consulta digital de los actos procesales (Sistema Iuris 2000), constituye un
desorden
procesal que menoscabó el derecho a la confianza
legítima y el derecho a la defensa de la parte demandada