EL ROL DEMOCRÁTICO DE LOS JURISTAS
EN EL PROCESO CONSTITUYENTE
Chile, 25
febrero, 2020
Por Flavio Quezada y Tomás de Rementería
“En los próximos meses se iniciará
un proceso inédito en nuestra historia, por primera vez se abre la oportunidad
de que todos los sectores sociales del país debatan y acuerden una Constitución
que permita reconocer en ella la rica diversidad de nuestro país. Hasta ahora,
tenemos un texto impuesto en 1980 que, a pesar de sus sucesivas reformas, sigue
manteniendo intactos sus mecanismos para impedir la agencia política de la
mayoría cuando se propone modificar aspectos del modelo económico y social,
también impuesto en dictadura.
Tal como se ha sostenido desde el
Instituto Igualdad hace años, una característica definitoria de la Constitución
chilena es su carácter militante, pues el programa político de un determinado
sector (la derecha neoliberal) se encuentra consagrado en el texto, impidiendo
que otras visiones (socialistas, socialdemócratas, socialcristianas,
comunitaristas o republicanas, entre tantas otras) puedan concurrir para
imponer significados a los términos de sus disposiciones.
Si cada palabra de la Carta Magna
es un campo de batalla semántico en el cual concurren diversas visiones para
asentar un contenido en un momento dado, en nuestro caso su contenido se
encuentra petrificado en una sola: la neoliberal. Esto no es ninguna novedad,
el propio Tribunal Constitucional lo ha señalado en varias ocasiones: esta
Constitución “no es neutra”, sirviéndose para ello de técnicas interpretativas
que buscan actualizar el proyecto dictatorial. Lo anterior genera que toda
discusión política siempre devenga en una discusión constitucional.
Dado que, luego de la revuelta
popular, la sociedad chilena está exigiendo repensar el mercado, la democracia
y la estatalidad, no para eliminarlos ni superarlos (nadie razonablemente
podría plantear algo así para el contexto chileno actual), sino para acordar un
nuevo mercado, una nueva democracia y una nueva estatalidad, es que se hace
necesario un nuevo pacto político y social.
Solo una nueva Constitución,
democráticamente gestada, podría instaurar una nueva práctica en la cual lo
anterior sea posible. En otros términos, la Carta Fundamental como norma debe
rehacerse para que la Constitución como pacto político-social sea posible. Esta
es la doble naturaleza de las constituciones, y que ha quedado en evidencia, tanto
por haberse constituido en una demanda ciudadana como por el inusitado rol que
han adquirido juristas y, en especial, las y los “constitucionalistas” en este
proceso.
Si bien será la ciudadanía
democrática, en su rica diversidad, la que determine el contenido y direcciones
del pacto que la nueva Constitución debiera reflejar, en lo que probablemente
determine, habrá un rol que le corresponderá a los juristas. Por cierto, no
será el de monopolizar la discusión (los abogados, aunque hablan el lenguaje del
poder -el derecho es su modo de manifestación moderno–, no son sus titulares en
una democracia), ni ser los representantes en la Convención. Su rol, a aquellos
que tengan un compromiso con los valores democráticos y republicanos, debiera
ser otro y, a lo menos, triple: pedagogía jurídica-social, asesoría y, sobre
todo, constructora.
Un rol de pedagogía
jurídica-social, puesto que el derecho moderno se caracteriza por haberse
constituido en un lenguaje tecnificado, en el cual el significado se aliena del
lenguaje natural para ser monopolizado por los juristas que, a su vez, en sus
discusiones, compiten por monopolizar el sentido de aquel. Por cierto, dicha
conflictividad social no es ajena a la conflictividad mayor que acontece en el
devenir histórico de una sociedad, por el contrario, es, en cierto sentido,
también su expresión.
Ante ello, las abogadas y abogados
demócratas y republicanos no pueden pretender participar de aquel montaje
social que, por ahora, resulta inevitable en el funcionamiento real de la
estatalidad, para seguir alejando el ejercicio del poder de sus reales
titulares. Por el contrario, deben servir más bien de traductores, acompañar el
proceso autodidacta de la ciudadanía, ponerse a su servicio, ayudando a que se
socialice ese “esotérico” u oscuro lenguaje del derecho, traduciéndolo al
lenguaje natural para que cualquiera, independientemente de su nivel de
instrucción, pueda comprender. Si la casa común es un texto, solo puede
escribirse en un lenguaje común.
Asimismo, no solo deberá ponerse al
servicio del proceso social-autodidacta, sino también denunciar, evidenciar y
traducir cuando los asuntos políticos pretendan encapsularse en discusiones
“técnicas” entre “expertos legales”. Nada en el derecho es, por sus cualidades
propias, ajeno a la sociedad ni imposible de traducir, ni para la ciudadanía,
ni para otros conocimientos que tienen tanto o más que aportar a la discusión
constitucional.
En segundo lugar, para que la
Convención Constitucional pueda ser realmente un lugar de encuentro de toda una
sociedad que trabajará por acordar las bases de un nuevo acuerdo común, debe
ser la propia ciudadanía la que ahí debe estar reflejada. No se trata de una
labor técnica, sino política y profundamente democrática. Se requiere de gente
capaz de representar, es decir, de hacer ahí presentes las diversas realidades
que hay en nuestro heterogéneo país. Por ello, que si existen convencionales
abogados no debiera ser más que una coincidencia; el rol de aquellos sería, a
lo más, el de asesorar, sea en las redacciones, sea estudiando algún punto en
particular.
Finalmente, sí habrá una tarea que
solo podría corresponder a las y los juristas, pero aquella comenzará el día
posterior a que el nuevo texto se apruebe. No antes.
En efecto, las constituciones son
mucho más que un papel, el contenido real de sus disposiciones se juega en las
discusiones que vendrán con posterioridad. Para que una Constitución pueda ser
socialmente apropiada y, de esa forma, genuinamente sea una “nueva” Carta Magna
por instaurar una nueva práctica político-constitucional, será necesario que
los constitucionalistas sean leales al proyecto democrático que se acuerde.
Es decir, mientras se puede intuir
razonablemente que las fuerzas reaccionarias adeptas al orden en crisis
intentarán subvertir la decisión de la Convención, sea desactivando sus
posibilidades transformadoras del modelo actual, sea imprimiéndole continuidad
con la práctica anterior, los juristas democráticos y republicanos tendrán la
insustituible tarea de impedirlo y, en especial, de aportar a su realización y
proyección.
En concreto, se tratará de la tarea
de reconstruir las bases del derecho, en todos sus ámbitos, según sea el
resultado de la decisión democrática. Así, por ejemplo, los constitucionalistas
debieran refundar la disciplina desde el nuevo texto; los administrativistas,
de refundar su comprensión y práctica de la estatalidad; los privatistas, re concebir
el rol de las personas en sus interacciones formalizadas por el derecho. Del
mismo modo, las facultades de derecho deberían replantearse tanto la enseñanza
como el estudio de la juridicidad, para que sea la cultura jurídica toda la que
se refunde según la decisión democrática que se adopte.
La sociedad exige un nuevo Chile,
democráticamente reconfigurado. Si los académicos del derecho tienen un rol
propio en ello, solo será haciendo que la decisión de aquella sea la base de su
futura práctica.”
Tomado de EL MOSTRADOR,
Diario digital chileno