LA SOLICITUD DE INFORMES A TERCEROS ESTÁ SUJETA AL ONUS PROBANDI INCUMBIT
Sala Político Administrativa N° 577 -
7/5/2008
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“Vistos los
hechos debatidos en autos, esta Sala estima conveniente traer a colación el dispositivo
normativo que regula el tratamiento de la prueba de informes, contenido en el
artículo 433 Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo
433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros,
archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos,
Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones
similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de
parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de
dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán
rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero
podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en
caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la
cual será sufragada por la parte solicitante.”
“De la normativa transcrita, dimana
claramente que el órgano jurisdiccional a instancia de parte puede por medio de
dicho probatorio, solicitar que sean traídos al proceso datos concretos
relativos a hechos o actos litigiosos que estén contenidos en libros,
documentos, archivos u otros papeles que se encuentren en oficinas públicas,
instituciones bancarias, sociedades civiles o mercantiles e instituciones
similares, aunque ellas no sean parte en el proceso.”
“Así las cosas, ha precisado esta
Sala que la naturaleza de dichos informes estriba en ser un medio probatorio, a
través del cual se busca traer al debate actos y documentos que se hallen en la
Administración Pública o en otros organismos, sin que tal circunstancia
entrañe, en forma alguna, una actividad instructora; de igual forma, tal
prueba queda sujeta al onus probandi incumbit, toda vez que si
bien es requerida por el juez, debe serlo a solicitud de parte (vid.
sentencia N° 01114 del 4 de mayo de 2006, Caso: Etiquetas Artiflex,
C.A.).” (destacado de quien publica).