LETRA
DE CAMBIO, LUGAR DE PAGO Y JURISDICCIÓN EXTRANJERA
Sala
Político Administrativa N° 511 1/8/2019
“…esta Sala observa que en fecha 7 de
junio de 2019, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró la falta de
jurisdicción del Juez venezolano, frente al Juez extranjero en la “Acción
Cambiaria Vía Intimación”…
Ahora bien, llegó a tal conclusión el
Tribunal a quo, señalando que “nuestro Alto Tribunal de
justicia, en casos análogos [ha indicado] ‘que existe sumisión de jurisdicción, cuando
las partes, en uso de su autonomía de la voluntad, acuerdan en indicar los
órganos jurisdiccionales a quienes someten el conocimiento de sus conflictos’.
Así las cosas, en el caso bajo estudio, al fijar las partes en las letras de
cambio su deseo de que se verificara el pago de dichas cambiales en ‘Santa
Helena Wed Pastorblomberg, Galpón # 12 Curacao’, puede evidenciarse que se
sometieron expresamente ‘a la
jurisdicción exclusiva de los tribunales de Curazao’, razón por la cual
se concluye que en la presente causa hubo sumisión expresa a la jurisdicción
extranjera, de conformidad con el citado artículo 44 ejusdem”. (Agregados
de la Sala).
… se trata de una demanda que supone la
aplicación de normas de Derecho Internacional Privado relevantes, que imponen
al sentenciador su análisis a la luz de esta rama del derecho, a fin de
precisar en primer término el marco legal regulatorio, para luego en un segundo
tiempo, mediante el análisis de los hechos determinar si el Estado venezolano
tiene o no jurisdicción para conocer del fondo del asunto solicitado.
Así, tenemos en cuanto al
marco legal regulatorio que el artículo 1° de la Ley de Derecho
Internacional Privado, preceptúa en cuanto a las fuentes a seguir en esta
especial materia, lo siguiente:
“Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los
ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho
Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los
tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las
normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se
utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho
Internacional Privado generalmente aceptados”.
(…)
En el caso bajo examen, la
Sala verifica, en primer término, previa revisión, que no consta dentro del
compendio de tratados suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y
Curazao, normas de Derecho Internacional Público que regulen lo relativo a la
materia que nos ocupa, por lo que se hace necesario pasar al examen de las
normas de Derecho Internacional Privado venezolano a los fines de determinar si
los tribunales venezolanos tienen o no jurisdicción para conocer de la demanda
incoada.
En este sentido, se observa
que el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado (en el Capítulo
IX: “De la Jurisdicción y de la Competencia”) establece: “Además de la jurisdicción que asigna la ley a
los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas
domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República
tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el
exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley”.
(Resaltados de la Sala).
Ahora bien, de lo alegado y
probado se observa que las partes implicadas en la presenta causa se encuentran
domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en la
ciudad de Tucacas del Estado Falcón, por lo que, en principio los tribunales
venezolanos tendrían jurisdicción para conocer de la misma.
De igual modo, se observa que
el motivo por el cual se demanda es por la presunta falta de pago de seis (6)
letras de cambio que, según afirma en el libelo, (…) se estableció como lugar
de pago “Santa Helena Wed Pastorblomberg, Galpón #12 Curacao”…
Sin embargo, evidencia esta
Sala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Derecho
Internacional Privado la jurisdicción la detentan los jueces venezolanos, por
poseer los demandados su domicilio en la República Bolivariana de Venezuela.
Además de ello, no comprende
este Máximo Tribunal la razón por la cual se afirma el hecho de que las partes
se sometieron a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Curazao, pues a
pesar de que efectivamente se indicó como el lugar de pago, no hay ningún otro
documento del cual se pueda evidenciar que las partes acordaron una
circunscripción judicial específica para una eventual acción cambiaria por
falta de pago; y afirmar ello, atentaría contra el derecho a la tutela judicial
efectiva de las partes.”
Por todo lo
expuesto, esta Sala debe declarar, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que el Poder Judicial
venezolano tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta. En
consecuencia, se revoca la decisión dictada por el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, el 7 de junio de 2019, mediante la cual declaró la falta de
jurisdicción del Juez venezolano, frente al Juez extranjero. Así se decide.”