MODO DE RESTABLECER LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA AL QUEJOSO EN
AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA
Sala Constitucional N° 1620 – 18/8/2004
Publica Abg. Rafael Medina
Villalonga
“En virtud de la motivación precedente, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la
acción de amparo constitucional ejercida por el abogado I A B, representante
judicial de L C C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior
Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, el 5 de junio de 2003; por tanto:
1°-
Deja SIN EFECTOS la decisión dictada por el Juzgado Superior
Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, el 5 de junio de 2003;
2°- ORDENA remitir
el expediente principal al Juzgado al Superior Distribuidor en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que a su vez
distribuya los autos a un Juzgado Superior con competencia en lo Civil,
distinto al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la indicada
Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie de nuevo sobre la apelación
interpuesta por L C C.A. contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción
Judicial, el 28 de octubre de 2002, con estricta observancia de la motivación
que antecede a esta decisión y a la contenida en la sentencia n° 1317/2002, del
19 de junio, en cuanto al derecho procesal de L C C.A. a oponerse a la medida
de secuestro decretada por el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia, el
30 de octubre de 2001, con base en el artículo 546 del Código de Procedimiento
Civil.”