MODO DE RESTABLECER LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA AL QUEJOSO EN AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA

En amparo constitucional contra sentencia la competencia del juez constitucional alcanza para anular la sentencia violatoria de derechos constitucionales y ordenar la restitución de la situación jurídica infringida mediante la orden de que se reponga la causa alestado de que otro juez de la misma categoría que el agarviante vuelva a decidir con sujeción a la motivación expresada en la sentencia del juez constitucional.

Publicado el Martes, 23 de Julio de 2024.
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MODO DE RESTABLECER LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA AL QUEJOSO EN AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA

Sala Constitucional N° 1620 – 18/8/2004

Publica Abg.  Rafael Medina Villalonga

 

En virtud de la motivación precedente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado I A B, representante judicial de L C C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de junio de 2003; por tanto:

 1°- Deja SIN EFECTOS la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de junio de 2003;

2°- ORDENA remitir el expediente principal al Juzgado al Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que a su vez distribuya los autos a un Juzgado Superior con competencia en lo Civil, distinto al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la indicada Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie de nuevo sobre la apelación interpuesta por L C C.A. contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, el 28 de octubre de 2002, con estricta observancia de la motivación que antecede a esta decisión y a la contenida en la sentencia n° 1317/2002, del 19 de junio, en cuanto al derecho procesal de L C C.A. a oponerse a la medida de secuestro decretada por el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia, el 30 de octubre de 2001, con base en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.”

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