MULTAS: POTESTAD DE LA ADMINISTRACIÓN NO DE TRIBUNALES
Sala Político Administrativa N° 544-23-5-2016
“Sobre esta situación, cabe traer a colación lo considerado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en Sentencia Nro. 320 de fecha 2 de mayo de 2014, caso: Servinave, C.A., que sostuvo lo siguiente:
“(…) Son muchos los supuestos en los cuales el juez contencioso administrativo o tributario se ha subrogado en la Administración Pública y tanto esta Sala, como la propia Sala Político Administrativa, se han pronunciado al respecto.
Es menester citar la sentencia N° 777 del 9 de julio de 2008, de la Sala Político Administrativa, en la cual luego de declarar la nulidad del acto administrativo por incurrir en el vicio de falso supuesto, ordenó a la Administración emitir un nuevo acto por no poder sustituirla. Dicho fallo establece: (…).
(…omissis…)
Como corolario de lo antes referido, es necesario citar la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1866 del 21 de noviembre de 2007, en la que en un caso idéntico, en el cual se denunció el vicio de falso supuesto de derecho por no proceder la infracción contenida en el artículo 118 de la (sic) Ley Orgánica de Aduanas, se limitó a declarar la nulidad del acto administrativo, sin reponer el procedimiento administrativo ni ordenar la expedición de nuevas multas por infracción del artículo 121 eiusdem. Dicho fallo establece: (…)
Precisado lo anterior, observa esta Sala que los hechos que originaron el procedimiento administrativo fueron producto de una solicitud de reembarque de contenedores vacíos presentada el 30 de marzo de 2010 por Servinave C.A., ante la Autoridad Aduanera respectiva, lo que motivó que luego de una inspección realizada el 7 de abril de 2010 se constatara que estaban vacíos y que se había excedido el lapso de tres (3) meses establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
El 23 de abril de 2010, el Gerente de la Aduana Principal de la Guaira impuso multa a Servinave C.A., por doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la (sic) Ley Orgánica de Aduanas que prevé: (…)
El acto sancionatorio fue impugnado por Servinave C.A., mediante recurso contencioso tributario, con el argumento de que no le era aplicable el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por tratarse de contenedores vacíos que iban a ser reembarcados y no de ‘mercancías introducidas’.
Es de hacer notar que la Administración Tributaria siempre hizo valer en sus escritos la legalidad de su actuación e insistió en la legalidad de la multa impuesta por aplicación del aludido artículo 118 de la (sic) Ley Orgánica de Aduanas.
De lo anterior deriva una evidente conclusión, a saber, la causa petendi estaba circunscrita a delimitar si era aplicable la sanción establecida en el artículo 118 de la(sic) Ley Orgánica de Aduanas por la reexportación de mercancía fuera del plazo legalmente establecido.
Así, tanto el Juez Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como la Sala Político Administrativa, actuaron dentro del ámbito de la pretensión procesal deducida al declarar con lugar el vicio de falso supuesto de derecho alegado por la actora y declarar la nulidad del acto administrativo.
No obstante lo anterior, a juicio de esta Sala, se produjo la violación del derecho a la defensa de Servinave C.A., al momento en que se impone una multa bajo la infracción de una norma que no fue mencionada durante el procedimiento administrativo constitutivo del acto sancionatorio, contenida en el cardinal 6 del artículo 121 de la (sic) Ley Orgánica de Aduanas, que es distinto el supuesto de hecho generador de la primigenia multa.
El aludido cardinal 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas establece: (…)
En efecto, esta Sala ha reconocido la posibilidad de que el juez contencioso administrativo o tributario, pueda subrogarse ‘en el órgano o ente autor del acto anulado, a fin de proveer en sede judicial aquello a que tenía derecho el particular y que le fue negado o limitado en contrariedad con el Derecho’, pero en este caso en particular no procede tal excepción pues no fue objeto del menor análisis en el procedimiento administrativo y supone además supuestos de hecho nuevos que motivaron sobrevenidamente la imposición de una nueva multa, contra la cual no pudo el contribuyente ejercer su derecho a la defensa.
En razón de lo expresado, debe esta Sala declarar que ha lugar la solicitud de revisión constitucional propuesta por la representación de Servinave C.A., ya que considera que hubo violación del derecho a la defensa de la solicitante, motivo por el cual se anula de la sentencia Nº 00978 publicada el 8 de agosto de 2012, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal; y así se decide (…)”