OMISIÓN DE FECHAS DE INICIO Y
FIN DE RELACIÓN CONCUBINARIA VICIA DE INDETERMINACIÓN OBJETIVA LA DEMANDA Y LA
SENTENCIA
Sala de Casación Civil N°162 -
25/4/2023
Publica Abg. Rafel Medina Villalonga
“En este orden, en relación a la fecha de inicio y terminación de la
relación concubinaria, tanto esta Sala como la Sala Constitucional de este
máximo Tribunal han establecido que es necesario apuntalar que el establecimiento
correcto, concreto, expreso y preciso de las fechas de inicio y
finalización de la unión concubinaria que se reconoce, son de importancia
cardinal, ya que eventualmente del mismo se podría derivar para las partes una
serie de acciones legales posteriores al reconocimiento de la unión estable de
hecho, y por ende producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de ellos,
en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos
durante ese período, que de no especificarse podría traer como corolario la violación de los
derechos fundamentales de ambas partes, de no hacerlo estaría incurriendo en
indeterminación objetiva, al no señalar la fecha exacta de inicio y fin
del concubinato, ya que es necesario, establecer día, mes y año, en
virtud de las consecuencias jurídicas que pudieran acarrear una indeterminación
en la fecha, fundamentalmente, en la oportunidad de la partición de los bienes
y demás acciones legales, si fuere el caso, lo cual pudiera generar
incertidumbres y dudas, produciendo un menoscabo al derecho a la defensa de las
partes. (Vid. Sent. Sala Civil N° 534, de fecha
09/08/2013, caso: Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), contra Sural
C.A., expediente N° 12-710, sentencia No RC-331, de fecha 8 de junio de 2015,
expediente No 2014-000669 y Sala Constitucional sentencia N° 1.682, del 15 de
julio de 2005).”
“En ese
sentido, se evidencia que el ad quem incurre en una
indeterminación objetiva del fallo, pues, ello hace imposible la ejecución del
mismo, ya que no hay una fecha precisa de la cual se pueda determinar el inicio
y terminación de la unión estable de hecho que alega la parte demandante.”
“Por lo
anteriormente expuesto, esta Sala declara procedente la denuncia por existir la
infracción del artículo 243 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, al
haber incurrido el sentenciador en el vicio de indeterminación objetiva. Así se
decide.”
“En consideración de todo lo antes expuesto y ante
la detección del anterior vicio, que presenta la sentencia de la alzada,
revisada por esta Sala, se CASA TOTAL y SIN
REENVÍO, en consecuencia se DECRETA SU NULIDAD
ABSOLUTA, y pasa esta Sala a decidir el mérito de la
controversia empleando el nuevo sistema de casación civil, dispuesto según sentencia
de esta Sala número 510, de fecha 28 de julio del año 2017. (caso: Marshall
y Asociados, C.A., contra Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.) y sentencia
de la Sala Constitucional número 362, de fecha 11 de mayo del año 2018, cuya
recepción fue plasmada en sentencias de esta Sala de Casación Civil números
254. (caso: Luis Antonio Díaz Barreto, contra Ysbetia Rocío
González Zamora) y 255 (caso: Dalal Abdrer Rahman Masud,
contra Yuri Jesús Fernández Camacho y otra), ambas de fecha 29 de mayo de
2018, por lo que se procede a dictar sentencia sobre el mérito del asunto, en
los siguientes términos…)”