PERECIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN POR
FORMALIZACIÓN TARDÍA
Sala de Casación Civil N° 33 -13 /8/2025
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“El cómputo en referencia, de fecha 18 de julio de 2025,
el cual riela al folio 168 de la pieza 3 del expediente, arrojó el siguiente
resultado:
“…En esta misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, quien suscribe,
en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de los cuarenta (40) días
para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de dos
(2) días, comenzó a transcurrir en fecha 29 de marzo de 2025, día
siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el
anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 31 de marzo de 2025,
que riela en los folios 129 al 131 de la pieza 3 del expediente, y venció
el 9 de mayo de 2025, dejando constancia que el escrito de
formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado ante la
Sala en fecha 12 de mayo de 2025…”. (Destacado de la Sala).
“Visto el cómputo que antecede del lapso para la presentación del
escrito de formalización del recurso extraordinario de casación anunciado
por la parte demandada, el cual es de cuarenta (40) días más
el término de la distancia de dos (2) días, para la interposición del recurso
extraordinario de casación, comenzó
a transcurrir en fecha 29 de marzo de 2025”.
“Consta al folio 133 de la pieza 3 del expediente, oficio N° 073/2025,
de fecha 31 de marzo de 2025, emanado por el Juzgado
Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de
Valencia, donde remitió el presente expediente, el cual fue recibido en la
Secretaría de esta Sala de Casación Civil en fecha 12 de mayo de
2025 (folio 134 de la pieza 3 del expediente)”.
“Consta al folio 136 de la pieza 3 del expediente, que la Secretaría de
esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia
de que en fecha 12 de mayo de 2025, se recibió el
escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, por la
parte demandada recurrente”.
“Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso
bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de
Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de
formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO
LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de
Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los
cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia, el
cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió
desde el día 29 de marzo
de 2025, día siguiente al
último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo
y venció el 9 de mayo de 2025, dejándose
constancia que el escrito de formalización del recurso
extraordinario de casación fue presentado en fecha 12 de mayo de 2025,
PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de
formalización previsto en la ley, en fecha 9 de mayo de 2025, quedando sin
efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia
jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada,
y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO,
dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de
formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando
el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual
se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o
contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y
excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado
que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se
encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir
de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio
de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022,
expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo contra Felix
Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022,
expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez, contra Genoveva Mendoza y
otro. Así se decide”.