PERECIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN POR FORMALIZACIÓN TARDÍA

El recurso de casación será declarado perecido si el escrito de formalización del recurso no ingresa a la secretaría de la Sala de Casación Civil antes de que se venza el término de 40 días, más el término de la distancia que corresponda, contados a partir del día siguiente al último de los 10 que se dan para anunciar el recurso. Esto, independientemente de la vía por la que se remita ese escrito.

Publicado el Juéves, 14 de Agosto de 2025.
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PERECIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN POR FORMALIZACIÓN TARDÍA

Sala de Casación Civil N° 33 -13 /8/2025

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“El cómputo en referencia, de fecha 18 de julio de 2025, el cual riela al folio 168 de la pieza 3 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

“…En esta misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, quien suscribe, en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de dos (2) días, comenzó a transcurrir en fecha 29 de marzo de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 31 de marzo de 2025, que riela en los folios 129 al 131 de la pieza 3 del expediente, y venció el 9 de mayo de 2025,  dejando constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado ante la Sala en fecha 12 de mayo de 2025…”. (Destacado de la Sala).

 

“Visto el cómputo que antecede del lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, el cual es de cuarenta (40) días más el término de la distancia de dos (2) días, para la interposición del recurso extraordinario de casacióncomenzó a transcurrir en fecha 29 de marzo de 2025”.

“Consta al folio 133 de la pieza 3 del expediente, oficio N° 073/2025, de fecha 31 de marzo de 2025, emanado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, donde remitió el presente expediente, el cual fue recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Civil en fecha 12 de mayo de 2025 (folio 134 de la pieza 3 del expediente)”.

“Consta al folio 136 de la pieza 3 del expediente, que la Secretaría de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia de que en fecha 12 de mayo de 2025se recibió el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, por la parte demandada recurrente”.

“Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 29 de marzo de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 9 de mayo de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado en fecha 12 de mayo de 2025, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 9 de mayo de 2025, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalizacióndado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo contra Felix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez, contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide”.

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