PRIMERA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1830)
Tomado de Historia Constitucional de Venezuela
Autor: José Gil Fortoul
Publica: Abg. Rafael Medina Villalonga
Releyendo… Reestudiando…
Al reseñar las líneas
maestras de la primigenia constitución venezolana, la que fundó nuestro Estado (República)
independiente de la “Gran Colombia”, el autor comenta la idea teleológica de la
elección de los Representantes del pueblo y de las Provincias en el Poder Legislativo.
El artículo 80 de
aquella Carta Magna, ordenaba:
“Los Senadores y Representantes tienen este carácter por la Nación, y no
por la Provincia que los nombra: ellos no pueden recibir órdenes ni
instrucciones particulares de las asambleas electorales, ni de las Diputaciones
provinciales; pero pueden recibir peticiones para promover lo que estimen
conveniente en las respectivas Cámaras”.
Así, comenta el historiador
este mandato constitucional:
“Si esto aseguraba la libertad del representante, lo desligaba al propio
tiempo de la voluntad de sus electores. Así entendida la función del legislador,
está en contradicción evidente con el régimen democrático. Si es el fin de las
elecciones escoger a aquellos individuos que ofrezcan mayor garantía
intelectual y moral de dictar leyes acordes con las ideas y propósitos de los
ciudadanos; si cada Representante es elegido por una suma de voluntades
conformes entre sí, y a las veces contrarias a las sumas de voluntades que en
otras circunscripciones votan por los demás Representantes; si los electores tienen
el derecho de escoger entre muchos candidatos, y no eligen sino a aquel que ha
de ser en la Legislatura el vocero oficial de sus aspiraciones políticas; si ha
de procurarse, por último, que el poder Legislativo sea en toda ocasión espejo
fiel de las tendencias nacionales, es claro que cuando un Diputado habla y vota contra la voluntad de sus
electores, ya no representa a nadie.”.
Magister dixit.