PRIVATIVA DE LIBERTAD CAUTELAR REBAJA LA PENA
DEFINITIVA
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE
15 de
junio de 2019
“CS
revocó sentencia y acoge amparo contra Juzgado de Garantía de La Serena por no
abonar período que recurrente permaneció en prisión preventiva al cumplimiento
de la pena actual.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama y
Dahm quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada.
La Corte
Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena y acogió la
acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por no
abonar el periodo que el recurrente permaneció en prisión preventiva, al cumplimiento
de la pena actual.
En su
sentencia, el máximo Tribunal indicó que el objetivo global de la Reforma
Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de
derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en
diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal
como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma
que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se
resuelve en el sentido favorable al imputado.
En ese
sentido, razonó que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece
de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de
privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida
cautelar de prisión preventiva- para abonarlo al cumplimiento de la pena
actual.
Luego,
expresó que en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente
deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en
estos autos; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un
proceso anterior, en que fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple
actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador
cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a
los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación
nacional e internacional.
En
consecuencia, concluyó el fallo, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de
abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que
incorporó requisitos que no se contemplan por el legislador y que no es posible
aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la
ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado.
Por
tanto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió el
recurso de amparo deducido, ordenando que que se abone a la pena de cinco años
de presidio menor en su grado máximo que se le ha impuesto al amparado en la
causa del Juzgado de Garantía de La Serena, por el delito de robo con
intimidación, el tiempo que permaneció privado de libertad, debiendo
comunicarse esta decisión al tribunal recurrido y a la unidad pertinente de
Gendarmería de Chile.
La
decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama y Dahm,
quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada, teniendo presente
para ello que en la especie no concurre –respecto de la imputación de abonos
solicitada en el recurso- el requisito de tramitación conjunta que establece el
artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.”