PRIVATIVA DE LIBERTAD CAUTELAR REBAJA LA PENA DEFINITIVA

Corte Suprema de Justicia de Chile

Publicado el Viernes, 28 de Junio de 2019.
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PRIVATIVA DE LIBERTAD CAUTELAR REBAJA LA PENA DEFINITIVA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE

 

15 de junio de 2019

 

“CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juzgado de Garantía de La Serena por no abonar período que recurrente permaneció en prisión preventiva al cumplimiento de la pena actual.

 

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama y Dahm quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada.

 

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena y acogió la acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por no abonar el periodo que el recurrente permaneció en prisión preventiva, al cumplimiento de la pena actual.

 

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado.

 

En ese sentido, razonó que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva- para abonarlo al cumplimiento de la pena actual.

 

Luego, expresó que en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional.

 

En consecuencia, concluyó el fallo, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó requisitos que no se contemplan por el legislador y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado.

 

Por tanto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió el recurso de amparo deducido, ordenando que que se abone a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo que se le ha impuesto al amparado en la causa del Juzgado de Garantía de La Serena, por el delito de robo con intimidación, el tiempo que permaneció privado de libertad, debiendo comunicarse esta decisión al tribunal recurrido y a la unidad pertinente de Gendarmería de Chile.

 

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama y Dahm, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada, teniendo presente para ello que en la especie no concurre –respecto de la imputación de abonos solicitada en el recurso- el requisito de tramitación conjunta que establece el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.”

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