¿QUÉ SIGNIFICA EL AUTOGOBIERNO DE LOS
PUEBLOS ORIGINARIOS?
Chile, 27 de marzo 2022
Por Eduardo Olivares
“Entre las normas que ya
entraron al borrador final de la nueva Constitución se incluyeron aspectos
específicos que dan mayores atribuciones a los pueblos originarios.
Los artículos dicen lo siguiente:
Los pueblos y naciones indígenas
preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen
derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En
especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia
cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al
reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio
marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial
vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al
reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o
tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política,
económica, social y cultural del Estado.
Es deber del Estado Plurinacional
respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones
indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos
e individuales de que son titulares.
En cumplimiento de lo anterior, el Estado
debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el
ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la
estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su
representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional
y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el
ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo
políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la
diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes
al Estado.
"La primera reflexión es que ahora
tenemos una bajada de una norma previa que había sido aprobada en términos muy
generales en la Comisión de Formas de Estado donde se definía al Estado como un
Estado regional, plurinacional e intercultural", plantea la abogada Marisol Peña, profesora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del
Desarrollo (UDD). "Entonces",
agrega, "si nosotros nos atrevíamos a levantar hipótesis sobre lo que eso
significaba, pues ahora no hay dobles interpretaciones [...] Si nosotros
entendemos semánticamente el autogobierno significa que los pueblos indígenas,
por garantía constitucional, van a poder darse la organización interna que
estimen conveniente".
Eso significa, en el caso mapuche,
"reconocerle su propia forma de organización estructura a través del
lonco, machi, consejo, jurisdicciones propias". Además, "el
autogobierno supone que el Estado debe concederles a los pueblos indígenas
mencionados nominativamente, ahora en la Constitución, el derecho a participar
activamente, formando parte de los principales órganos del Estado".
Para Gabriel Osorio, abogado y profesor de derecho constitucional, administrativo
y electoral de las universidades Andrés
Bello y Central, lo aprobado implica
"una pregunta que creo aún no tiene respuesta. Aquí se están estableciendo
los principios generales de autogobierno, del reconocimiento y protección
a la cultura, identidad como patrimonio, lengua y territorio. Los territorios
sobre los que los pueblos indígenas podrán ejercer autogobierno es algo que
todavía no está claro".
El libre
emprendimiento
La Comisión de Derechos Fundamentales
aprobó un nuevo informe, el que ahora deberá enfrentar al Pleno. Una de las
materias más relevantes se refiere a la libertad de emprendimiento. Al
respecto, la comisión propuso:
Libertad de emprender y de desarrollar
actividades económicas. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de
emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser
compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la
protección de la naturaleza.
El contenido y los límites de este derecho
serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover
el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los
consumidores.
“Las prácticas de colusión entre empresas
y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que
afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se
entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las
sanciones a los responsables.
Para Peña, el derecho a emprender queda
"garantizado en términos demasiados genéricos siempre y con una mención
especial a la pequeña empresa". Esa inclinación hacia las pymes,
sostiene, cumple con una lógica "de favorecer sectores, determinados
entes particulares dentro del Estado y eso inevitablemente conspira contra la
igualdad ante la ley".
Gabriel Osorio opina que "es una
redacción que todavía es prematura por parte de la Comisión de Derechos
Fundamentales".
Propiedad privada
En materia de propiedad privada, la misma
Comisión de Derechos Fundamentales plantea dos artículos, que se resumen de este modo:
Art. 18. Derecho de propiedad. Toda
persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y
sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la Naturaleza ha hecho comunes a
todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
Los títulos que habiliten la prestación de
servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no
quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la
ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico.
Art. 20. Ninguna persona puede ser
privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación
por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
La ley determinará los criterios para
definir el justo monto del pago, su forma y oportunidad, debiendo considerar
tanto el interés público como el del titular.
La persona expropiada podrá reclamar de la
legalidad del acto expropiatorio y del monto ante los tribunales que determine
la ley.
“Son dos artículos que dicen relación
primero con el reconocimiento del derecho de propiedad y al mismo tiempo cuál
va a ser la protección que este va a establecer para las personas en caso de
intervención del Estado", reseña Gabriel Osorio. "Llama la atención
un cambio que se realiza en el artículo 18, que se está proponiendo en el
inciso segundo, referente al tema de la explotación de los servicios públicos
por parte de las concesionarias, como por ejemplo del agua, gas, luz, entre
otros, los cuales no van a quedar amparados por el derecho de propiedad".
A su juicio, "la relación que va a
existir entre la empresa que presta un servicio público, como las
concesionarias de agua o de luz, ya dejan de tener propiedad en este
sentido sobre la concesión, sino más bien se habla de títulos que están
protegidos por este y por tanto van a entrar en otra categoría jurídica sin
la protección señalada".
En materia de propiedad minera,
complementa Marisol Peña, no hay referencias, como sí sucede en la Constitución
vigente: "¿Qué certeza les va a dar a los inversionistas en materia
minera si van a quedar expuestos, tal como sus títulos administrativos, a
que el Estado, el día de mañana, invocando cualquier razón de carácter general,
ponga término y el afectado no pueda invocar un derecho de
propiedad?".
Tomado de
Diario Pauta.cl