TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FALLA EN FAVOR DE SALMONERA NORUEGA Y RELATIVIZA “EL DAÑO AMBIENTAL”

“De acuerdo con el Tribunal, “aparece demostrado que, la aplicación de la norma que es cuestionada perturba el ejercicio pleno del derecho al debido proceso legal, de que es titular el imputado, al incorporarse a él una presunción legal que le es extraña y que altera la carga de la prueba sin justificación”. La sentencia fue duramente criticada por organizaciones ecologistas.”

Publicado el Viernes, 08 de Abril de 2022.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FALLA EN FAVOR DE SALMONERA NORUEGA Y RELATIVIZA “EL DAÑO AMBIENTAL”

Chile, 7 de abril 2022

                                                  Por diario Elmostrador.cl


“En un fallo dividido, el Tribunal Constitucional falló a favor de la salmonera noruega Mowi, que había sido multada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con más de $5.300 millones por un escape de 692.000 salmones en el 2018, informó el sitio Salmonexpert.

 

“La reciente resolución del TC confirma la postura sostenida por Mowi Chile desde el inicio del procedimiento sancionatorio efectuado por la SMA, en el sentido que el daño ambiental debe probarse y no presumirse, resguardando además, los principios de igualdad ante la ley y el debido proceso”, señaló la empresa en un comunicado.

 

Añadió que "es necesario puntualizar que este proceso judicial seguirá su curso en el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, instancia en la que Mowi Chile continuará acreditando que ha cumplido estrictamente con la normativa ambiental vigente”.

 

Antecedentes

El 26 de marzo de 2021, Mowi Chile había recurrido al Tribunal Constitucional (TC) con requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 118 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, luego de la multa de la SMA.

 

Dicho artículo señala que “en caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la Ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contado desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos”.

Además de la sanción de la SMA tras no alcanzar la compañía a recapturar los peces escapados, el Consejo de Defensa del Estado presentó demanda por este hecho. Sin embargo, Mowi afirma que no existió daño ambiental derivado de la fuga masiva.

 

Fallo del TC

En su fallo, el TC habla de una presunción que no puede ser comprobada.

 

“La actora reclama que, tanto la Superintendencia al sancionar, como el Consejo al demandar y también las comunidades denunciantes, pretenden sustraerse de probar todos los elementos de la responsabilidad dando por acreditado el daño única y exclusivamente en virtud de la aplicación de la presunción del artículo 118 quáter, agravándolo en virtud de la misma norma y presunción, y a su vez declarando dicho daño ambiental como irreparable, y calificar la infracción como gravísima, todo fundando únicamente en la referida presunción y sin posibilidad de defensa efectiva”, describe el TC.

 

En la especie, de acuerdo con el Tribunal, “aparece demostrado que, la aplicación de la norma que es cuestionada perturba el ejercicio pleno del derecho al debido proceso legal, de que es titular el imputado, al incorporarse a él una presunción legal que le es extraña y que altera la carga de la prueba sin justificación”.

 

Además, “la aplicación de la norma no únicamente ha condicionado la prosecución del proceso señalado, dejando en una posición desmedrada al acusado, sino que también ha implicado afectar su derecho a una investigación justa y racional, por imponérsele una virtual presunción de derecho respecto a la significación real del daño efectivamente producido con su actuar”, sostuvo el TC.

 

El estudio de abogados Albagli Zaliasnik , que asesoró a Mowi Chile en el proceso, manifestó que “existe entonces un reconocimiento actual por parte del Tribunal Constitucional a que la norma padece vicios ciertos de constitucionalidad en su estructura, lo que permitirá en el futuro, frente a casos análogos, discutir su permanencia en el ordenamiento jurídico nacional debido a sus negativos efectos para el debido proceso al presumirse sin más -y sin posibilidades reales de probar en contrario- la ocurrencia de un daño ambiental significativo”.

 

Críticas

El fallo fue criticado por organizaciones ecologistas.

El Centro Ecocéanos señala que “este manejo corporativo deja en evidencia el intento de la industria salmonera de convertir al Estado del país sudamericano en un sumiso empleado que avale su destructivo comportamiento sanitario-ambiental, lo cual genera un peligroso precedente donde los regulados del sistema pesquero y acuícola, imponen su ley”.

 

La organización ciudadana llamó "la atención a los ciudadanos y organizaciones de consumidores sobre el actual intento de las patronales salmoneras, Salmón Chile y el Consejo del Salmó, de naturalizar como casos fortuitos o productos de robos, los escapes masivos de salmón, en la actual discusión legislativa que modificará la Ley de Pesca y Acuicultura que prohíbe la captura de salmonídeos de centros de cultivos".

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