ÚLTIMA JURISPRUDENCIA SOBRE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA (BORRADA POR LA SALA)
Sala de Casación Civil N° 182 - 25/4/2025
Exp. 00240
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
PEDIMOS DISCULPAS A NUESTROS LECTORES POR LAS POSIBLES MOLESTIAS CAUSADAS Y LA MALA ORIETACIÓN DERIVADA DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA QUE AHORA BORRAMOS.
El 25/4/2025, cuando publicamos esa sentencia, hicimos la siguiente advertencia:
Aunque las resoluciones contenidas en esta sentencia no tienen carácter vinculante y no se ha ordenado su publicació nen la Gaceta Judicial ni en la Gaceta Oficial, los tribunales de instancia con competencia en lo civil, mercantil y tránsito, habrán de acoger sus postulados, en virtud de la norma del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y de los principios de Confianza Legítima y Expectativa Plausible, en obsequio de la seguridad jurídica.
Revisamos las facultades administrativas concedidas a la Sala de Casación Civil por la Ley Orgánica del TSJ (Arts. 28 y 36) y no encontramos allí las facultades que le permitan modificar las normas procesales vigentes sobre citación y notificaciones.
“Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veinticinco. Años: 215 de la Independencia y 166 de la Federación”.
DESCONOCEMOS LAS RAZONES POR LAS QUE SE MODOFICÓ EL TEXTO DE ESA SENETNCIA.
“Presidente de la Sala y Ponente.
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
Vicepresidente y Ponente.
JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
Magistrada y Ponente
CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
Secretario,
PEDRO RAFAEL VENERO DABOÍN
Exp. N°AA20-C-2024-000240”