VICIO DE INDETERMINACIÓN OBJETIVA ANULA EL FALLO
Sala de Casación Civil N° 162
- 25/4/2023
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“En relación con el vicio de indeterminación objetiva del fallo, esta
Sala ha establecido que dispone el artículo 243, ordinal 6° del Código de
Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa
u objeto sobre el que recaiga la decisión, el incumplimiento de este requisito
constituye el vicio de indeterminación objetiva, es de señalar que este
requerimiento legal tiene estrecha relación con dos principios esenciales del
proceso: la autosuficiencia y la unidad procesal del fallo; conforme al
primero, la sentencia debe bastarse a sí misma, sin que la prueba de su
legalidad dependa de otros elementos extraños que la complementen o
perfeccionen, de acuerdo con el segundo, el fallo en todas sus partes:
narrativa, motiva y dispositiva, constituye un todo indisoluble vinculado por
enlaces de necesaria lógica, por lo que el requisito de determinación objetiva
se encuentra cumplido no solo en el dispositivo de la sentencia, sino en
cualquier parte de la misma, concluyendo, pues, la Sala que la determinación
del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no por referencia a otro
documento o recaudo fuera de este, porque la sentencia debe bastarse a sí misma
y contener en sí todos los requisitos y menciones que la ley exige, sin acudir
a elementos extraños que la complementen o la hagan inteligible. (Vid
sentencia N° RC-00123 de fecha 3 de abril de 2003, expediente N° 2001-000278,
caso: María Mercedes (Mayra) Vernet Antonetti y otros, contra Isabel
Sosa Contreras de Molina y otros).”
“Ahora bien, de la
misma manera es de hacer mención que ha sido criterio pacífico y reiterado con
respecto al requisito de determinación de la cosa u objeto sobre la que recae
la decisión, previsto en el artículo 243 ordinal 6º del Código de Procedimiento
Civil, que dicha expresión resulta indispensable y necesaria para que el fallo
constituya un título autónomo y suficiente, el cual lleve en sí mismo la prueba
de su legalidad, y en el supuesto de resultar definitivamente firme, sea de
posible ejecución sin acudir a otros recaudos ni actas, que puedan generar
nuevos derechos o declaraciones no hechas en la fase de cognición; esto último,
relacionado estrechamente con el principio de autosuficiencia del fallo, según
el cual la sentencia debe bastarse a sí misma, sin que la prueba de su
legalidad dependa de otros elementos extraños que la complementen o
perfeccionen. (Cfr., entre otras, sentencia TSJ-SCC N° 106 de fecha
10 de marzo de 2015; TSJ-SCC N° 559 del 24 de noviembre de 2011).”
“En resumen, la
Sala ha señalado que son dos los principios procesales que deben imperar ante
el vicio de indeterminación: 1.- El principio de autosuficiencia de la
sentencia, en el cual la sentencia debe bastarse por sí misma, por ser
expresión documental de la voluntad jurisdiccional, y por representar un título
ejecutivo por antonomasia, en la misma se debe expresar los elementos sobre los
cuales se construye la cosa juzgada, 2.- El principio de la unidad
procesal, que es cuando la parte expositiva, motiva y dispositiva forman un
todo indivisible, donde cada parte están entrelazadas formando un todo, por lo
que ha concluido la Sala que si dentro del contexto de la sentencia se
encuentran estos elementos, es decir, las omitidas en el dispositivo de la sentencia,
no hay lugar a considerar viciada la misma.”