VICIO DE INDETERMINACIÓN OBJETIVA ANULA EL FALLO

La nulidad del fallo por indeterminación objetiva conduce a la casación sin reenvío y al pronunciamiento de la sentencia de fondo por parte de la Sala.

Publicado el Lunes, 25 de Noviembre de 2024.
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VICIO DE INDETERMINACIÓN OBJETIVA ANULA EL FALLO

Sala de Casación Civil N° 162 - 25/4/2023

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“En relación con el vicio de indeterminación objetiva del fallo, esta Sala ha establecido que dispone el artículo 243, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión, el incumplimiento de este requisito constituye el vicio de indeterminación objetiva, es de señalar que este requerimiento legal tiene estrecha relación con dos principios esenciales del proceso: la autosuficiencia y la unidad procesal del fallo; conforme al primero, la sentencia debe bastarse a sí misma, sin que la prueba de su legalidad dependa de otros elementos extraños que la complementen o perfeccionen, de acuerdo con el segundo, el fallo en todas sus partes: narrativa, motiva y dispositiva, constituye un todo indisoluble vinculado por enlaces de necesaria lógica, por lo que el requisito de determinación objetiva se encuentra cumplido no solo en el dispositivo de la sentencia, sino en cualquier parte de la misma, concluyendo, pues, la Sala que la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no por referencia a otro documento o recaudo fuera de este, porque la sentencia debe bastarse a sí misma y contener en sí todos los requisitos y menciones que la ley exige, sin acudir a elementos extraños que la complementen o la hagan inteligible. (Vid sentencia N° RC-00123 de fecha 3 de abril de 2003, expediente N° 2001-000278, caso: María Mercedes (Mayra) Vernet Antonetti y otros, contra Isabel Sosa Contreras de Molina y otros).”

“Ahora bien, de la misma manera es de hacer mención que ha sido criterio pacífico y reiterado con respecto al requisito de determinación de la cosa u objeto sobre la que recae la decisión, previsto en el artículo 243 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, que dicha expresión resulta indispensable y necesaria para que el fallo constituya un título autónomo y suficiente, el cual lleve en sí mismo la prueba de su legalidad, y en el supuesto de resultar definitivamente firme, sea de posible ejecución sin acudir a otros recaudos ni actas, que puedan generar nuevos derechos o declaraciones no hechas en la fase de cognición; esto último, relacionado estrechamente con el principio de autosuficiencia del fallo, según el cual la sentencia debe bastarse a sí misma, sin que la prueba de su legalidad dependa de otros elementos extraños que la complementen o perfeccionen. (Cfr., entre otras, sentencia TSJ-SCC N° 106 de fecha 10 de marzo de 2015; TSJ-SCC N° 559 del 24 de noviembre de 2011).”

“En resumen, la Sala ha señalado que son dos los principios procesales que deben imperar ante el vicio de indeterminación: 1.- El principio de autosuficiencia de la sentencia, en el cual la sentencia debe bastarse por sí misma, por ser expresión documental de la voluntad jurisdiccional, y por representar un título ejecutivo por antonomasia, en la misma se debe expresar los elementos sobre los cuales se construye la cosa juzgada, 2.- El principio de la unidad procesal, que es cuando la parte expositiva, motiva y dispositiva forman un todo indivisible, donde cada parte están entrelazadas formando un todo, por lo que ha concluido la Sala que si dentro del contexto de la sentencia se encuentran estos elementos, es decir, las omitidas en el dispositivo de la sentencia, no hay lugar a considerar viciada la misma.”

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