VICIOS DE FALSO
SUPUESTO DE HECHO Y FALSO SUPUESTO DE DERECHO
Sala Político Administrativa
N° 790 – 1/12/2022
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“Con relación al falso
supuesto en las decisiones judiciales, se advierte que esta Sala
Político-Administrativa en los fallos Nros. 00183, 00039, 00618 y 00278 de
fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010 y 11 de
abril de 2012, casos: Banesco, Banco Universal, C.A., Alfredo Blanca
González, Shell de Venezuela y Automóviles El Marqués III,
C.A., en ese orden, ha sostenido lo descrito a continuación:
“(…) resulta
menester acotar que de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta
Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura,
por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su
decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación
con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el
denominado falso supuesto de hecho.[ya que] Por
otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se
corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional
al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en
el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las
disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”.
(Destacado de esta Sala).”