VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL

"... el artículo 253 de la Constitución es claro en vincular el ejercicio de la función jurisdiccional a los procedimientos establecidos en las leyes." Una reposición mal decretada viola el principio de legalidad procesal establecido en los artículos 137 y 253 de la Constitución Nacional.

Publicado el Juéves, 22 de Diciembre de 2022.
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VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL

Sala Constitucional N° 432 - 12/12/2022

                                    Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Adicionalmente, el solicitante de revisión constitucional señala que “La sentencia impugnada es violatoria del principio de legalidad procesal[...] la Sala de Casación Penal decretó una nulidad que retrotrajo el proceso penal seguido contra mi defendido a la fase preparatoria, que ya había culminado cuando el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa [...]” En consecuencia, arguye la violación del principio de legalidad procesal, razón por la cual solicita al revisión de esta sentencia por violación a los artículos 26, 49, 137 y 253  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Para decidir, la Sala observa que el artículo 137 del Texto Fundamental relaciona el actuar de los órganos del Poder Público a las atribuciones que les confiere la Constitución y la Ley. En lo que atañe al Poder Judicial, el artículo 253 de la Constitución es claro en vincular el ejercicio de la función jurisdiccional a los procedimientos establecidos en las leyes. En consecuencia, los órganos jurisdiccionales, incluidas las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, deben observar los límites constitucionales y legales impuestos por el ordenamiento jurídico en el ejercicio de sus atribuciones.

(…)

En consecuencia, estima esta Sala Constitucional que la reposición ordenada por la Sala de Casación Penal resulta contraria al propósito establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, contraviene los derechos a la tutela judicial efectiva, y el debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de legalidad procesal, establecido en los artículos 137 y 253 ejusdemASÍ SE DECIDE”

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