VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL
Sala Constitucional N° 432 - 12/12/2022
Publica Abg.
Rafael Medina Villalonga
“Adicionalmente, el solicitante de revisión constitucional
señala que “La sentencia impugnada es violatoria del principio de legalidad
procesal[...] la Sala de Casación Penal decretó una nulidad que
retrotrajo el proceso penal seguido contra mi defendido a la fase preparatoria,
que ya había culminado cuando el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento
de la causa [...]” En consecuencia, arguye la violación
del principio de legalidad procesal, razón por la cual solicita al revisión de
esta sentencia por violación a los artículos 26, 49, 137 y 253 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para
decidir, la Sala observa que el artículo 137 del Texto Fundamental relaciona el
actuar de los órganos del Poder Público a las atribuciones que les confiere la
Constitución y la Ley. En lo que atañe al Poder Judicial, el artículo 253 de la
Constitución es claro en vincular el ejercicio de la función jurisdiccional a
los procedimientos establecidos en las leyes. En consecuencia, los órganos
jurisdiccionales, incluidas las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia,
deben observar los límites constitucionales y legales impuestos por el ordenamiento
jurídico en el ejercicio de sus atribuciones.
(…)
En consecuencia, estima esta Sala Constitucional
que la reposición ordenada por la Sala de Casación Penal resulta contraria al
propósito establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal y,
en consecuencia, contraviene los derechos a la tutela judicial efectiva, y el
debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de legalidad
procesal, establecido en los artículos 137 y 253 ejusdem. ASÍ SE DECIDE”