RECONSTRUCCIÓN E INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
“En aquellos casos de catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor, debido a los cuales los asientos del Registro Civil desaparezcan o no fuese posible certificar su contenido, corresponderá su reconstrucción a la Oficina Nacional de Registro Civil.”
LETRA DE CAMBIO, LUGAR DE PAGO Y JURISDICCIÓN EXTRANJERA
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EL PLAGIO NO ES DELITO TIPIFICADO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
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SUSPENSIÓN DE LA CAUSA
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FUNDAMENTACIÓN DE APELACIÓN CONTRA AMPARO CONSTITUCIONAL
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MATERIA DE REGULACIÓN DE PRECIOS ES DE INTERÉS PÚBLICO
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