SENTENCIA SCC. SOBRE COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES DE ABOGADO
Sala deCasación Civil N° 959 - 27/8/ 2004
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“… En este sentido los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan el proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad.
“Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales (…) que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la ley que rige su ejercicio.
“Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho de abogado a percibir honorarios profesionales causados (…) por actuaciones judiciales, se hará, según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratara de una incidencia innominada en el expediente en el que se hubieran cumplido tales actuaciones, a través de un juicio autónomo…”
“Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo de acuerdo al artículo 22 de laLey de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa”.
“En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquel a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considere apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento”.
“Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el queprestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmentea establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale;” (…).
“… El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, deacuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación(…) a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga respecto de la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días, para luego resolverla al noveno, es decir, el día siguiente del vencimiento de los ocho días”.
(…)
“De acuerdo con el art. 22 del Reglamento de laLey de Abogados, una vez concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente hubiere obtenido en la primera fase el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales (…)”.
“En lo sucesivo, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados (…), esto es, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes [pague o] se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes. De hacerlo, se procederá en la forma prevista en la ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (…)”.
“Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por honorarios profesionales por actuaciones judiciales”.