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REPRESENTACIÓN EN JUICIO POR QUIEN NO ES ABOGADO

En esta sentencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incurrió en un grave error que vulnera el principio "pro actione" y las disposiciones del artículo 26 de la Constitución Nacional de Venezuela. La persona natural, apoderada de otra persona natural, puede, a su vez, otorgar un poder autenticado en notaría a un abogado para que represente en juicio a su propio poderdante. El abogado que reciba el poder sustituido, quedará legalmente facultado para actuar en el juicio de que se trate. Esto, según la letra del artículo 4 de la Ley de Abogados.

Publicado el Miércoles, 13 de Mayo de 2026.

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