ABOGADOS
MARCAN POSICIÓN ANTE IDEA DE LIMITAR LA DURACIÓN DE LOS JUECES
Chile,
6 de febrero 2022
Por diario El Día.cl
“La ONU indica
que los nombramientos de jueces para mandatos de corta duración debilitan al
ámbito judicial, ya que los expone a por ejemplo, intromisiones políticas.
Establecer un
límite temporal para los cargos de altas autoridades de la Corte Suprema, de
Apelaciones y tribunales de primera instancia.
Este es el
objetivo de una propuesta presentada por los convencionales constituyentes
Mauricio Daza y Hugo Gutiérrez. Iniciativa que fue aprobada en general por la
comisión de Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma
Constitucional, que produjo una serie de reacciones desde el mismo sector
judicial, político e incluso generó acusaciones de “intromisión indebida” y
“atentado contra la autonomía”.
De hecho, la
Corte Suprema emitió un comunicado en el que los integrantes del máximo
tribunal manifestaban su preocupación por la norma. “En el ámbito global,
internacional, regional y local, se ha reconocido como un pilar primordial que
la administración de justicia se imparta por una judicatura independiente,
adquiriendo su verdadera relevancia al dejar de entenderse como un privilegio
de los jueces y constituirse en la garantía fundamental de las personas en la
vigencia efectiva de todos sus derechos”, indica el documento leído por la
magistrado Ángela Vivanco.
Es
así como afirma que los jueces dedican su vida a la judicatura, no un tiempo
determinado y desde ese punto de vista, toman opciones y decisiones que van
acordes a ese compromiso que se establece.
“La
afectación de la independencia y de la inamovilidad judicial, no es un tema de
privilegios judiciales. Es un tema que resalta la protección de los derechos de
las personas que concurren a los tribunales”, complementa la también académica
de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica (PUC).
De
este modo, señala que si se cuenta con magistrados que son inamovibles e
independientes, el gran beneficiado es el administrado, o sea, el destinatario
de sus decisiones.
Esta norma afecta la independencia judicial
Para el doctor en derecho y profesor de derecho
constitucional de la Universidad Católica del Norte (UCN), Kamel Cazor, la
aprobación de esta propuesta no es para nada positiva, pues podría afectar la
independencia de este importante poder del estado en un doble sentido. “Por una
parte, si bien la justificación de la iniciativa de los convencionales con la
creación de un ‘sistema nacional de justicia’, es que se buscaría consagrar el
‘principio de unidad jurisdiccional’ del nuevo sistema que no estaría asegurada
en la actual estructura, a mi juicio esto debilitaría el importante cometido de
la función jurisdiccional que es un poder-deber exclusivo del ‘poder judicial’
y además rebajarlo a la calidad de ‘sistema’, lo debilitaría frente a los otros
poderes del estado, especialmente frente a los poderes de naturaleza política”,
manifestó.
Por otro lado, agregó que someter a un plazo fijo o a plazos renovables a los
jueces, podría afectar gravemente la inamovilidad de la que gozan actualmente y
que es hasta los 75 años, siempre que tengan “un buen comportamiento”, tal como
lo señala la constitución actual en su artículo 80, que es un pilar básico del
estado de derecho y de la independencia judicial, como es posible también apreciarlo en importantes sistemas constitucionales
europeos como por ejemplo, Alemania o España.
Una de las críticas más importantes que se le ha
realizado a la iniciativa, es que dejaría a los jueces en un estado de
concursabilidad y que tendrían que hacer campaña para ver si se reeligen en vez
de abocarse a la administración de justicia. Cazor, además de aclarar que este
no sería el caso para los miembros del tribunal supremo de justicia, sino que
se podrían ver afectados los miembros de los tribunales de apelaciones o de los
tribunales de instancia, ya que estarían sometidos a plazos de 8 años
renovables y sujetos a evaluación externa, indica que esta circunstancia,
“junto con producir un grave daño a la carrera judicial, podría provocar una
captura política de los jueces, los que al final de su período y en la
eventualidad que pretendan ser reelegidos, podrían entrar en un período de
‘concursabilidad’ a fin de posibilitar su permanencia en la carrera judicial,
que es precisamente lo que asegura el actual sistema de inamovilidad de que
gozan los jueces”.
Todavía más, reconoció que si bien la intención de
los convencionales que promovieron esta norma fue hacer prevalecer la
“independencia interna” de los magistrados, que tiene evidentes imperfecciones
con el sistema de calificaciones de los superiores jerárquicos, generaría un
claro debilitamiento en su “independencia externa”, propiciando uno de los
peores males de las democracias contemporáneas: el fenómeno de la “politización
de la justicia”.
“Si bien es necesario reforzar los actuales
mecanismos de evaluación de la carrera judicial, a fin de que prevalezcan
criterios objetivos y de excelencia para propiciar el estándar de ‘buen
comportamiento’, nunca esta mejoría podría llegar a afectar la inamovilidad que
es esencial en esta función”, sostuvo el académico.
Por último, consultado por su apreciación respecto
a que los convencionales argumentaran que estos cuestionamientos,
fundamentalmente los emanados desde la Corte Suprema, son un ataque hacia su
autonomía y más aún, que estos estarían incurriendo en una manifiesta
infracción de sus deberes legales, aseguró que siempre ha sostenido que el
órgano, en su calidad de poder constituyente originario, detenta un poder
político democrático juridificado, lo que supone exclusivamente una limitación
procedimental al establecerse en la actual carta una serie de reglas sobre la
formación de la voluntad soberana indispensables para generar un
consenso constitucional con la máxima legitimidad: quórum de 2/3 y la
obligación de respetar el carácter de república democrática del Estado de
Chile, sin embargo, este no se extiende sobre el contenido de esa voluntad. En
este sentido, el doctor en derecho aseveró que si bien la convención puede
generar autónomamente un pacto constitucional nuevo que será sometido a
plebiscito, toda vez que es un poder constituyente y no un poder constituido,
“el contenido de lo que vaya aprobando puede ser objeto de legítimas críticas u
observaciones de parte de los principales actores implicados o afectados por dichas
decisiones, como fue en este caso el pronunciamiento del pleno de la Corte
Suprema, lo que a mi juicio es propio de una deliberación en una sociedad
democrática y que en ningún caso afecta la autonomía decisoria de nuestra
instancia constituyente originaria”.
Por ello,
concluyó que la Convención Constitucional debe tener una especial observancia a
la limitación procedimental del artículo 135 de respetar el régimen democrático
republicano, el que sin duda se pone en peligro al debilitarse la separación de
los poderes y como es el caso de esta iniciativa, al afectarse la independencia
judicial.
La corte suprema pudo haberse extralimitado
En tanto, el también profesor de derecho
constitucional de la UCN, Gonzalo Cortés, indicó que, primero que todo, el
Poder Judicial ha funcionado prácticamente de la misma forma desde los inicios
de la vida republicana, por lo tanto, son urgentes reformas.
“Sin embargo, esta norma se aleja bastante de lo que ha sido
nuestra tradición constitucional, en la que los jueces han ejercido sus cargos
de manera vitalicia por regla general o hasta cumplir un tope de edad en otros
casos… y eso es una opción que se ha tomado y que nos diferencia de otros
países”, complementó.
En esta línea, el académico detalló que existen recomendaciones
de parte del comité de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas
(ONU), que señalan que los jueces deben durar de manera indefinida en su cargo,
por cuanto esto los salvaguardaría, por ejemplo, de intromisiones políticas o
algunos cambios en la contingencia.
“Hay un asunto que es importante de atender: la Corte Suprema
al emitir esta opinión pudo haberse extralimitado en el ejercicio de sus
funciones (…) por lo mismo, algunos ministros como Sergio Muñoz, han dado su
opinión sobre cómo podría compatibilizarse esta propuesta con otras medidas,
generarse un sistema que fuese un poco mejor, a la hora de proveer los
nombramientos”, finalizó Cortés.”