ABOGADOS MARCAN POSICIÓN ANTE IDEA DE LIMITAR LA DURACIÓN DE LOS JUECES

“Advierten que la norma afectaría gravemente la independencia y la inamovilidad judicial, además de que dejaría a los magistrados en un estado de concursabilidad, por cuanto tendrían que hacer campaña para ver si se reeligen en vez de abocarse a la administración de justicia.”

Publicado el Lunes, 07 de Febrero de 2022.
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ABOGADOS MARCAN POSICIÓN ANTE IDEA DE LIMITAR LA DURACIÓN DE LOS JUECES

Chile, 6 de febrero 2022

                                                                             Por diario El Día.cl


“La ONU indica que los nombramientos de jueces para mandatos de corta duración debilitan al ámbito judicial, ya que los expone a por ejemplo, intromisiones políticas.

Establecer un límite temporal para los cargos de altas autoridades de la Corte Suprema, de Apelaciones y tribunales de primera instancia.

 

Este es el objetivo de una propuesta presentada por los convencionales constituyentes Mauricio Daza y Hugo Gutiérrez. Iniciativa que fue aprobada en general por la comisión de Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, que produjo una serie de reacciones desde el mismo sector judicial, político e incluso generó acusaciones de “intromisión indebida” y “atentado contra la autonomía”.

 

De hecho, la Corte Suprema emitió un comunicado en el que los integrantes del máximo tribunal manifestaban su preocupación por la norma. “En el ámbito global, internacional, regional y local, se ha reconocido como un pilar primordial que la administración de justicia se imparta por una judicatura independiente, adquiriendo su verdadera relevancia al dejar de entenderse como un privilegio de los jueces y constituirse en la garantía fundamental de las personas en la vigencia efectiva de todos sus derechos”, indica el documento leído por la magistrado Ángela Vivanco. 

 

Es así como afirma que los jueces dedican su vida a la judicatura, no un tiempo determinado y desde ese punto de vista, toman opciones y decisiones que van acordes a ese compromiso que se establece.

 

“La afectación de la independencia y de la inamovilidad judicial, no es un tema de privilegios judiciales. Es un tema que resalta la protección de los derechos de las personas que concurren a los tribunales”, complementa la también académica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica (PUC).

 

De este modo, señala que si se cuenta con magistrados que son inamovibles e independientes, el gran beneficiado es el administrado, o sea, el destinatario de sus decisiones. 

Esta norma afecta la independencia judicial 

Para el doctor en derecho y profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica del Norte (UCN), Kamel Cazor, la aprobación de esta propuesta no es para nada positiva, pues podría afectar la independencia de este importante poder del estado en un doble sentido. “Por una parte, si bien la justificación de la iniciativa de los convencionales con la creación de un ‘sistema nacional de justicia’, es que se buscaría consagrar el ‘principio de unidad jurisdiccional’ del nuevo sistema que no estaría asegurada en la actual estructura, a mi juicio esto debilitaría el importante cometido de la función jurisdiccional que es un poder-deber exclusivo del ‘poder judicial’ y además rebajarlo a la calidad de ‘sistema’, lo debilitaría frente a los otros poderes del estado, especialmente frente a los poderes de naturaleza política”, manifestó. 

Por otro lado, agregó que someter a un plazo fijo o a plazos renovables a los jueces, podría afectar gravemente la inamovilidad de la que gozan actualmente y que es hasta los 75 años, siempre que tengan “un buen comportamiento”, tal como lo señala la constitución actual en su artículo 80, que es un pilar básico del estado de derecho y de la independencia judicial, como es posible también apreciarlo en importantes sistemas constitucionales europeos como por ejemplo, Alemania o España. 


Una de las críticas más importantes que se le ha realizado a la iniciativa, es que dejaría a los jueces en un estado de concursabilidad y que tendrían que hacer campaña para ver si se reeligen en vez de abocarse a la administración de justicia. Cazor, además de aclarar que este no sería el caso para los miembros del tribunal supremo de justicia, sino que se podrían ver afectados los miembros de los tribunales de apelaciones o de los tribunales de instancia, ya que estarían sometidos a plazos de 8 años renovables y sujetos a evaluación externa, indica que esta circunstancia, “junto con producir un grave daño a la carrera judicial, podría provocar una captura política de los jueces, los que al final de su período y en la eventualidad que pretendan ser reelegidos, podrían entrar en un período de ‘concursabilidad’ a fin de posibilitar su permanencia en la carrera judicial, que es precisamente lo que asegura el actual sistema de inamovilidad de que gozan los jueces”. 

Todavía más, reconoció que si bien la intención de los convencionales que promovieron esta norma fue hacer prevalecer la “independencia interna” de los magistrados, que tiene evidentes imperfecciones con el sistema de calificaciones de los superiores jerárquicos, generaría un claro debilitamiento en su “independencia externa”, propiciando uno de los peores males de las democracias contemporáneas: el fenómeno de la “politización de la justicia”. 

“Si bien es necesario reforzar los actuales mecanismos de evaluación de la carrera judicial, a fin de que prevalezcan criterios objetivos y de excelencia para propiciar el estándar de ‘buen comportamiento’, nunca esta mejoría podría llegar a afectar la inamovilidad que es esencial en esta función”, sostuvo el académico. 

Por último, consultado por su apreciación respecto a que los convencionales argumentaran que estos cuestionamientos, fundamentalmente los emanados desde la Corte Suprema, son un ataque hacia su autonomía y más aún, que estos estarían incurriendo en una manifiesta infracción de sus deberes legales, aseguró que siempre ha sostenido que el órgano, en su calidad de poder constituyente originario, detenta un poder político democrático juridificado, lo que supone exclusivamente una limitación procedimental al establecerse en la actual carta una serie de reglas sobre la formación de la voluntad soberana indispensables para generar un consenso constitucional con la máxima legitimidad: quórum de 2/3 y la obligación de respetar el carácter de república democrática del Estado de Chile, sin embargo, este no se extiende sobre el contenido de esa voluntad. En este sentido, el doctor en derecho aseveró que si bien la convención puede generar autónomamente un pacto constitucional nuevo que será sometido a plebiscito, toda vez que es un poder constituyente y no un poder constituido, “el contenido de lo que vaya aprobando puede ser objeto de legítimas críticas u observaciones de parte de los principales actores implicados o afectados por dichas decisiones, como fue en este caso el pronunciamiento del pleno de la Corte Suprema, lo que a mi juicio es propio de una deliberación en una sociedad democrática y que en ningún caso afecta la autonomía decisoria de nuestra instancia constituyente originaria”.

 

Por ello, concluyó que la Convención Constitucional debe tener una especial observancia a la limitación procedimental del artículo 135 de respetar el régimen democrático republicano, el que sin duda se pone en peligro al debilitarse la separación de los poderes y como es el caso de esta iniciativa, al afectarse la independencia judicial. 

La corte suprema pudo haberse extralimitado

En tanto, el también profesor de derecho constitucional de la UCN, Gonzalo Cortés, indicó que, primero que todo, el Poder Judicial ha funcionado prácticamente de la misma forma desde los inicios de la vida republicana, por lo tanto, son urgentes reformas. 

 

“Sin embargo, esta norma se aleja bastante de lo que ha sido nuestra tradición constitucional, en la que los jueces han ejercido sus cargos de manera vitalicia por regla general o hasta cumplir un tope de edad en otros casos… y eso es una opción que se ha tomado y que nos diferencia de otros países”, complementó. 

En esta línea, el académico detalló que existen recomendaciones de parte del comité de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que señalan que los jueces deben durar de manera indefinida en su cargo, por cuanto esto los salvaguardaría, por ejemplo, de intromisiones políticas o algunos cambios en la contingencia.

 

“Hay un asunto que es importante de atender: la Corte Suprema al emitir esta opinión pudo haberse extralimitado en el ejercicio de sus funciones (…) por lo mismo, algunos ministros como Sergio Muñoz, han dado su opinión sobre cómo podría compatibilizarse esta propuesta con otras medidas, generarse un sistema que fuese un poco mejor, a la hora de proveer los nombramientos”, finalizó Cortés.

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