ACCIÓN DE
REEMBOLSO EN CONTRA DEL ALIMENTANTE
Chile, 9 de diciembre 2021
Por René Núñez Ávila
“Entre las muchas
modificaciones, existe una inédita y muy relevante. Se trata del nuevo Artículo
19 ter que dispone que “por el no pago de la deuda alimentaria, el tercero que
ha debido contribuir económicamente a satisfacer las necesidades del
alimentario, sin estar legalmente obligado o en exceso de lo que era su obligación,
tendrá acción de reembolso en contra del alimentante, por el enriquecimiento
sin causa de éste a expensas suya. Esta acción se tramitará ante el tribunal
con competencia en asuntos de familia que hubiere decretado o aprobado la
pensión alimenticia. Ante la solicitud de condonación de la deuda alimenticia
presentada por el alimentario, el tribunal que estimare que a otros sujetos que
no han comparecido al proceso pudiera corresponderles el ejercicio esta acción,
deberá ordenar poner el proceso en su conocimiento, para que dentro del término
de emplazamiento presente su demanda. Si no la presentare, caducará su
derecho.”
Sabemos que, en Chile,
millones de personas no cumplen su obligación legal de pagar alimentos y, al
mismo tiempo, sabemos que existen otros miles de chilenos que, por tener
vínculos con la madre (de pareja, de parentesco u otro), se hacen cargo de ese
hijo o hija, sin tener obligación de hacerlo, basado en el amor y en el cariño,
no siendo ese tercero el padre del menor.
Muchas veces se atrasa el
pago o no se pagan las pensiones y alguien se hace cargo de eso. Esta acción
sirve entonces para obtener el reembolso del dinero que este tercero ocupa en
ayudar a solventar los gastos en educación y crianza de hijos e hijas.
Esta acción de reembolso en
contra del alimentante tiene su fundamento en el enriquecimiento sin causa que
existe en doctrina, pero hoy queda legislado. Como principio, existen numerosas
disposiciones legales inspiradas en él y permiten concluir que está acogido,
pero ahora existe una regla expresa que consagra el enriquecimiento sin causa
como fuente de obligaciones. Como se aprecia, la norma sólo exige el
enriquecimiento y la ausencia de causa.
Quizás el escenario no
cambie mucho, pero sí es necesario enaltecer esa labor desinteresada ya que,
por primera vez, es la ley la que reconoce y ampara a quien, sin estar
legalmente obligado, ha contribuido económicamente a pagar alimentos. Dicho
eso, la pensión alimenticia debe estar decretada o aprobada.
Finalmente, la ley contempla
una comparecencia forzada de estas personas y, si nada expresan, caduca el
derecho al rembolso ante la solicitud de condonación de la deuda alimenticia
presentada por el alimentario.
Tomado de diario La Tribuna, Chile