CÓDIGO DE AGUAS Y NUEVA CONSTITUCIÓN: TRANSFORMACIONES
QUE NO PUEDEN ESPERAR
Chile,
25 de julio 2021
Por Sara Larraín
“El
derecho humano al agua y la protección de los ecosistemas, sus ciclos y
funciones ambientales, incluyendo los glaciares, las cuencas hidrográficas, las
turberas y humedales. Las comunidades sin agua y la degradación ambiental no
pueden esperar mas, pero implementar plena y robustamente los avances de la
reforma al Código de Aguas requiere un respaldo constitucional de naturaleza
económica, social y ambiental
Desde su ingreso al
Congreso el 17 de marzo de 2011 y luego de 10 años de tramitación, la reforma al
Código de Aguas, con que se inicia la recuperación de este bien público, la
priorización de usos y la protección de las fuentes, será finalmente votada en
la Sala del Senado.
Esta reforma no fue
iniciada por ningún gobierno, sino que fue fruto del trabajo ciudadano y
parlamentario ante la grave crisis del agua, la insustentable normativa
perpetuada por 40 años y la mega sequía que ya vivía Chile hace una década .El
texto, patrocinado por un grupo transversal de diputadas y diputados logró
sortear obstáculos y maniobras dilatorias durante tres gobiernos, debiendo los
legisladores crear Comisiones de Recursos Hídricos y Sequía en la Cámara
y el Senado para hacer viable su tramitación. Las entonces diputadas y
diputados patrocinantes de la reforma, y hoy senadores Adriana Muñoz, Yasna
Provoste y Alfonso de Urresti, pueden dar fe de ello.
La reforma recibió
indicaciones sustitutivas de dos gobiernos; sufrió fuerte lobby de los gremios
minero, hidroeléctrico y agroindustrial principalmente, y bloqueo político montado
sobre argumentos falaces, desinformación y campañas mediáticas. Pero el
agravamiento de la crisis hídrica, el aumento de los conflictos por el agua, la
persistente presión ciudadana y el acucioso trabajo de un grupo de
parlamentarios en seis comisiones de ambas cámaras, permitió a la reforma
incluso sortear, sin retroceder, los reparos de constitucionalidad que realizó
Chile Vamos y el actual gobierno.
¿Por qué hay que aprobar
esta reforma al Código de Aguas?
Porque avanza en la implementación de las demandas que por
décadas han sostenido las organizaciones ciudadanas, los académicos y políticos
progresistas y las poblaciones urbanas y comunidades rurales e indígenas en
todas las regiones del país. Entre estas cabe destacar que la reforma refuerza que
las aguas son bienes públicos, propiedad de todos los chilenos, (Art. 5)
afirmándose en el Código Civil y contrariando el estatus de dominio privado
establecido por la Constitución de 1980 en su artículo 19, numero 24. Pero la
reforma profundiza más allá, consagrando el derecho humano al agua; derecho que
debe ser garantizado por el Estado (Art. 5), armonizando y haciendo coherente
la ley nacional con el derecho humano ya establecido por la Asamblea General de
Naciones Unidas en 2010, aprobada y ratificada por Chile en la época.
En coherencia con este
derecho garantizado, la reforma al Código de Aguas establece prioridades
de uso de este bien público para el consumo humano y el saneamiento, para las
actividades de subsistencia y para la protección de las fuentes, por sobre los
usos productivo con fines de lucro (Art. 5). En el mismo artículo establece
el reconocimiento de las aguas ancestrales de los pueblos indígenas, lo
cual luego refuerza en varios artículos con medidas positivas, que
también extiende a asociaciones de agua potable rural y comunidades campesinas.
En tÉrminos de protección
ambiental y de las fuentes de agua, la reforma exige caudales ecológicos (Art.
129 ) y prohibe entregar derechos en glaciares , como asimismo prohibe extraer
agua en humedales amenazados o degradados, en turberas, en sitios
prioritarios de la biodiversidad y en áreas protegidas (Art. 58 y 1º T).
También establece una figura legal para proteger aguas in situ, para conservación de ecosistemas,
recreación o turismo. La nueva norma, además, establece condiciones a los
usuarios para asegurar la integridad y sustentabilidad de las fuentes de agua
superficiales y subterráneas, restringiendo o prohibiendo las extracciones,
para lo cual da nuevas atribuciones a la autoridad.
En lo relativo a los
mecanismos de acceso al agua, la reforma establece el uso de este bien
publico estará sujeto al otorgamiento de concesiones temporales (hoy son
derechos de propiedad) y establece causales de caducidad y extinción de derechos
por no inscripción o por no uso (Art. 6). También obliga a informar sobre las
captaciones de aguas desde los ríos u otras fuentes superficiales y
subterráneas y también informar sobre la restitución de las aguas a las
fuentes (Art. 38 y 307 bis). En el caso particular de la minería, que hoy puede
acceder al agua existente en el área de concesión minera, la norma obliga a las
empresas a informar sobre las aguas halladas en el territorio de concesión
y a justificar uso (Art. 56) y no podrá hacerlo si afecta la fuente
o a otros usuarios
La nueva norma permite al
Estado constituir reservas para agua potable y saneamiento, aun si no hay
disponibilidad, lo cual implica que las actividades productivas tendrán que
ceder derechos para consumo humano. Por su parte los servicios sanitarios rurales
pueden extraer aguas sin autorización, hasta 12 litros y utilizarlas para
abastecer a sus miembros, mientras hacen los tramites ante la autoridad para su
otorgamiento. También asegura el acceso y protege las aguas de estos servicios
básicos y los de comunidades agrícolas, campesinos beneficiarios de Indap
y de comunidades indígenas los que tendrán mecanismos especiales de acceso
(Art. 129 bis 9, 2º T y 4º T) entre otros avances para el interés público.
Es claro que los cambios
en el contexto político, generado luego del estallido social y la
visibilización de las demandas ciudadanas de acceso y recuperación del agua,
derecho a los servicios esenciales, gestión publica, democracia directa,
gestión integrada de cuencas y descentralización expresadas en las movilizaciones,
en los cabildos y durante la campaña para conformar la Convención
Constitucional, han legitimado los avances logrados durante la década de
difícil tramitación de la reforma al Código de Aguas, y también
debilitado los obstáculos para su aprobación final en el Senado. No obstante
ello, hay que aclarar que el gobierno continuara obstaculizando la
aprobación de la nueva norma, lo cual, si bien no transparentó el
ministro Moreno en su presentación en la Sala, sí fue anunciado en el
discurso de algunos senadores del oficialismo que mencionaron nuevas
indicaciones al texto de ley. Estas deberían darse a conocer el martes próximo,
fecha en que se votaría en general la reforma al Código de Aguas.
Finamente, es importante
señalar que, aunque se logre aprobar esta nueva norma, los grandes avances que
se incorporan en ella, no podrán ser aplicados al 100%, si es que la Convención
Constitucional no logra establecer a nivel constitucional el carácter de bien
público de las aguas, en todos sus estados; el derecho humano al agua y la
protección de los ecosistemas, sus ciclos y funciones ambientales, incluyendo
los glaciares, las cuencas hidrográficas, las turberas y humedales. Las
comunidades sin agua y la degradación ambiental no pueden esperar mas, pero implementar plena y
robustamente los avances de la reforma al Código de Aguas requiere un respaldo
constitucional de naturaleza económica, social y ambiental.”
Tomado de diario El Mostrador,
Chile.