CS REVOCÓ SENTENCIA Y ACOGIÓ PROTECCIÓN DEDUCIDO POR
ACADÉMICO CONTRA UNIVERSIDAD POR NO RENOVACIÓN DE SU «CONTRATA»
Chile, 1 de mayo 2020
“En
el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la
Universidad de La Serena por la dictación la Resolución Exenta N° 1.362, de
fecha 13 de noviembre de 2019, en la cual dispuso la no renovación de su
“contrata” para el año 2020, a pesar de llevar 9 años trabajando para la
Universidad.
El
recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19
numerales 2 y 24.
La Corte de La Serena indicó en su sentencia en síntesis que, atendida la referida antigüedad en el servicio, estimaron los sentenciadores que no se generó la confianza legítima de mantenerse vinculada con la recurrida más allá de la señalada fecha de término de la contrata, circunstancia en la cual debió tenerse presente que la vigencia limitada de su nombramiento se encuentra en armonía con el carácter transitorio que el ordenamiento jurídico asignó a aquella categoría de cargos.
Razones por las que se rechazó el recurso de
protección.
Sin
embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la
circunstancia de haber permanecido la parte recurrente en el cargo a contrata
por más de 3 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse
vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo
puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su
destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos
que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar la contrata
del actor, devino en una vulneración de las garantías constitucionales por él
invocadas. Razones por las que se acogió el recurso de protección.
La
sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Eugenia
Sandoval y el Abogado Integrante Julio Pallavicini, quienes fueron del parecer
de confirmar la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección,
teniendo presente para ellos sus propias
consideraciones.”
Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL, Chile.