DE
LA TORTURA
Texto
de Cesare Beccaria Bonesana
Obra:
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al
pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Es estos días tan estresantes del
acontecer político venezolano, ha subido a la palestra de la opinión pública
nacional e internacional la tortura que practica la dictadura venezolana,
especialmente contra los que considera sus enemigos políticos. La más inhumana
y funesta de las herramientas de persecución política que pueda emplear tiranía
alguna. Instrumento abyecto con el que se pretende conseguir por la fuerza, con
violencia y tratos crueles e inhumanos, la información sobre la identidad de supuestos
conjurados y planes de los supuestos enemigos del régimen, con los que planeen
derrocarlo.
En un ambiente de gran inestabilidad
política que instaura un estado general de sospechas, cualquiera que exprese
una idea o pensamiento contrario a los intereses políticos del régimen, puede
ser detenido sin previa orden judicial ni proceso y conducido por uno de los
varios “cuerpos de seguridad” a las cámaras de tortura especialmente dispuestas
para estos fines.
Se habla de una tal “casa de seguridad”
en el este de Caracas, del Sebin en el Helicoide, de “la tumba” en Plaza
Venezuela… y pare de contar.
Nuestra Constitución Nacional vigente,
en su artículo 46 abomina la tortura y los tratos crueles e inhumanos. Lamentablemente,
es sólo una norma “programática”, que espera por su desarrollo en una ley que
ha debido sancionar la Asamblea Nacional “… Dentro del primer
año, contado a partir de su instalación…”, según reza la
disposición transitoria Cuarta, del texto de nuestra Constitución Nacional. 14 años después, en 2013, fue cuando la
AN aprobó esta ley.
Sólo me resta destacar que el egregio
autor llega a calificar de ridícula
esta práctica de la tortura, que es absolutamente contraria a los fines que
persigue y a la ejecución de una correcta política de lo criminal.
En sucesivas entregas citaré en varios
segmentos la ilustrada opinión jurídica de este insigne autor, a quien no dudo
en calificar como primer gran poeta y
filósofo de la ciencia jurídico penal.
He aquí el tercer y cuarto fragmento de
su sabia opinión sobre la tortura:
III
Este infame crisol de la verdad es un monumento todavía subsistente de la antigua y salvaje legislación, cuando eran llamados juicios de Dios las pruebas del fuego y del agua hirviente y la incierta suerte de las armas; como si los anillos de la eterna cadena que está en el seno de la Primera Causa debieran a cada momento desordenarse o separarse por las frívolas decisiones de los hombres. La única diferencia que hay entre la tortura y las pruebas del fuego y del agua hirviente es que el resultado de la primera parece depender de la voluntad del reo y el de las segundas de un hecho puramente físico y extrínseco; pero esta diferencia es solo aparente y no real. Hay tan poca libertad ahora para decir la verdad entre espasmos y desgarros, como la había entonces para impedir sin fraude los efectos del fuego y del agua hirviente. Todo acto de nuestra voluntad es siempre proporcionado a la fuerza de la impresión sensible que es su fuente; y la sensibilidad de todo hombre es limitada. Por ello, la impresión de dolor puede crecer hasta tal punto, que ocupándolo todo, no deje más libertad al torturado que la de escoger el camino más corto en el momento presente para sustraerse a la pena. La respuesta del reo es entonces tan necesaria como antes las impresiones del fuego o del agua. Y así, el inocente sensible se declarará culpable si cree hacer cesar con ello el tormento. Toda diferencia entre ellos –el inocente y el culpable- desaparece por el mismo medio que se pretende emplear para encontrarla.
Este es un medio seguro para
absolver a los criminales robustos y condenar a los inocentes débiles. He aquí
los falsos inconvenientes de este pretendido criterio de verdad; criterio digno
de un caníbal, y que los romanos –bárbaros también ellos por más de un título-
reservaban exclusivamente a los esclavos, víctimas de una feroz y demasiado
alabada virtud. De dos hombres igualmente inocentes o igualmente culpables,
será absuelto el robusto y valeroso, será condenado el flaco y tímido, en
virtud de este exacto raciocinio: yo, juez, debía encontraros reos de tal
delito; tú vigoroso, has sabido resistir al dolor, y, por tanto, te absuelvo;
tú, débil, has cedido a él, y, por tanto, te condeno. Sé que la confesión
arrancada entre tormentos no tiene fuerza alguna, pero os atormentaré de nuevo
si no confirmáis lo que habéis confesado.
IV
El resultado, pues, de la tortura
es un asunto de temperamento y de cálculo, que varía en cada hombre en
proporción a su robustez y sensibilidad; tan es así, que con este método un
matemático resolvería mejor que un juez este problema: dada la fuerza de los
músculos y la sensibilidad de los nervios de un inocente, encuéntrese el grado
de dolor que lo hará confesarse culpable de un delito determinado.
El interrogatorio de un reo se
hace para conocer la verdad; pero si esta verdad se descubre difícilmente en el
aire, en el gesto, en la fisonomía de un hombre tranquilo, mucho menos se
descubrirá en un hombre en quien las convulsiones del dolor alteran todos los
signos por los cuales del rostro de la mayor parte de los hombres se trasluce
–a veces a pesar suyo- la verdad. Toda acción violenta confunde y hace
desaparecer las mínimas diferencias de los objetos por las que se distingue a
veces lo verdadero de lo falso.
Una extraña consecuencia que se
deriva necesariamente del uso de la tortura es que al inocente se le coloca en
peor condición que al culpable; pues, si a ambos se le aplica el tormento, el
primero tiene todas las combinaciones contrarias; porque o confiesa el delito,
y es condenado, o es declarado inocente, y ha sufrido una pena indebida. Pero
el culpable tiene una posibilidad a su favor; pues, en efecto, cuando habiendo
resistido con firmeza la tortura debe ser absuelto como inocente, ha cambiado
una pena mayor por otra menor. Así, pues, mientras el inocente no puede más que
perder, el culpable puede ganar.
Finalmente, esta verdad es
comprendida aunque confusamente por los mismos que se apartan de ella. No vale
la confesión hecha durante la tortura si no está ratificada bajo juramento
después de cesar aquella; pero si el reo no confirma el delito, es de nuevo
torturado. Algunos doctores y algunas naciones no permiten esta infame petición
de principio más que por tres veces; otras naciones y otros doctores la dejan
al arbitrio del juez.
Es superfluo reiterar los
argumentos citando los innumerables ejemplos de inocentes que se confesaron
culpables por causa de los espasmos de la tortura; no hay nación ni época que
no cite los suyos; pero ni los hombres cambian, ni sacan consecuencias. No hay
hombre que haya llevado sus ideas más allá de las necesidades de la vida, sin
que alguna vez haya corrido hacia la naturaleza que lo llaman con voces
secretas y confusas; pero el uso, tirano de las mentes, lo rechaza y lo
ahuyenta asustado.