DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍADEBE NOTIFICAR A RECURRENTE RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA CARTA DE NACIONALIZACIÓN,CUMPLIENDO CON LAS FORMALIDADES QUE LA LEY IMPONE A TAL ACTO
Chile, 20 de mayo 2022
Por Diario Constitucional.cl
“La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte deSantiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particularen contra del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior.
En su libelo, el actor señala que en 2018 presentó solicitud denacionalidad ante la recurrida, la cual en junio de 2020 calificó su peticióncomo aceptada, y dio curso al pago de derechos para iniciar la confección de sucarta de nacionalidad. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, noha sido notificado aún acerca del estado de avance de su petición denacionalización.
Sostiene que tal omisión infringe los principios de celeridad yconclusivo de los artículos 7 y 8 de la Ley N°19.880, al mantenerlo en esperade un acto administrativo por un plazo largamente mayor a los establecidos porla norma, vulnerando de igual forma sus garantías de igualdad ante la ley y noser juzgado por comisiones especiales; por lo tanto, pide a la Corte que ordeneal Departamento de Extranjería notificar conforme a derecho el estado oficialde su petición de nacionalidad.
En su informe, la recurrida pide el rechazo de la acción porfalta de oportunidad, ya que el 27 de diciembre de 2021, dio respuesta a lasolicitud del actor mediante el acto administrativo respectivo que le concedela nacionalidad.
La Corte de Santiago estimó que, al dar porsatisfecha la solicitud del recurrente, el recurso debe desestimarse; decisiónque fue apelada ante el máximo Tribunal, al estimar el actor que lacomunicación que responde su solitud carece de todas las formalidades que laley exige al acto para darlo a conocer al peticionario, por ende, insiste enque se ordene a la recurrida notificar como en derecho corresponde.
Al respecto, la Corte Suprema indica que, “(…) para resolver elasunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En estesentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en suartículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sustrámites, el procedimiento administrativo. Lo anterior resulta congruente conel principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina lanecesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronunciesobre la cuestión de fondo, así? como con el principio de economíaprocedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder coneficacia, evitando trámites dilatorios”.
En tal sentido, añade que “(…) de acuerdo a lo informado por elrecurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula laactividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva hadesconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, deeconomía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisiónrespecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido enel artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880”.
Finalmente, concluye que “(…) la dilación del recurrido en elpronunciamiento y debida notificación sobre la mentada solicitud, en este casoparticular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera lagarantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la CartaFundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente enrelación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídicaequivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes”.
En mérito de lo expuesto acogió el recurso de protección, yordenó a la recurrida notificar, como en derecho corresponda, la resolución queotorgó la carta de nacionalidad al recurrente, dentro del plazo de 5 días.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro JeanPierre Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, al considerarque “(…) entre los actos procesales notificados al recurrente por el estadodiario en esta causa se encuentra, en el folio 20 de la tramitación ante laIlustre Corte de Apelaciones de Santiago, lo que pide en su apelación: el informedonde se acompaña adjunto el certificado que le otorga la nacionalidadchilena”.