DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN

Esta causal de nulidad de la sentencia ocurre por deviación ideológica en la interprtetación del contrato por parte del juez. La sentencia será casada cuando se denuncie, correctamente, "la comisión de una suposición falsa, o que el sentenciador incurra en la errónea calificación del negocio jurídico y lo subsuma en una norma que no es aplicable, error éste que sería de derecho."

Publicado el Sábado, 14 de Junio de 2025.
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DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN

Sala de Casación Civil N° 241 – 30/42/002

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“Sobre tal particular, la Sala en sentencia N° 241, de fecha 30 de abril de 2.002, caso: Arturo Pacheco Iglesia y Otros contra Inversiones Pancho Villas, C.A., estableció lo que sigue:

 

“…Adicionalmente, debe señalarse que, a través de la presente denuncia, el formalizante pretende que la Sala interprete los contratos celebrados entre las partes, lo que sólo le está permitido con ocasión de la correspondiente denuncia de suposición falsa, tal como reiteradamente se ha establecido por la jurisprudencia de esta Sala, lo que hace igualmente improcedente la denuncia que se examina. En este sentido se invoca el precedente contenido en la sentencia de fecha 18 de junio de 1997, en la que se sostuvo lo siguiente:

´La Sala estima oportuno reiterar su doctrina de que todo lo atinente a la interpretación de los contratos es una cuestión de hecho reservada a los jueces del mérito, y que sólo es dable a este alto tribunal controlar dicha interpretación cuando se denuncie la comisión de una suposición falsa, o que el sentenciador incurra en la errónea calificación del negocio jurídico y lo subsuma en una norma que no es aplicable, error éste que sería de derecho.

En decisión del 29 de noviembre de 1995 [Universidad Central de Venezuela contra Banco Provincial, S.A.C.A.], con ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, la Sala expresó:

'Ahora bien, ha admitido esta Corte la casación por desnaturalización de una mención contenida en el contrato, que conduciría a que la cláusula establecida en. el mismo, produzca los efectos de una estipulación no celebrada.

El límite entre la soberana interpretación del contrato y la tergiversación o desnaturalización de la voluntad contractual está constituido por la compatibilidad de la conclusión del juez con el texto de la mención que se interpreta. Si el establecimiento de los hechos por el juez es compatible con la expresión de la voluntad de las partes, estamos en la esfera de la interpretación; si, por el contrario, la conclusión del sentenciador no es compatible con el texto, estaríamos en presencia de una desnaturalización del contrato`. (Negrillas y subrayado de la Sala)”.

 

 

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