DESNATURALIZACIÓN DEL
CONTRATO POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
Sala de Casación Civil N° 241
– 30/42/002
Publica Abg. Rafael Medina
Villalonga
“Sobre tal particular, la
Sala en sentencia N° 241, de fecha 30 de abril de 2.002, caso: Arturo Pacheco Iglesia y Otros contra Inversiones
Pancho Villas, C.A., estableció lo que sigue:
“…Adicionalmente, debe señalarse que, a través de la presente
denuncia, el formalizante pretende que la Sala interprete los contratos
celebrados entre las partes, lo que sólo le está permitido con ocasión de la
correspondiente denuncia de suposición falsa, tal como reiteradamente
se ha establecido por la jurisprudencia de esta Sala, lo que hace igualmente
improcedente la denuncia que se examina. En este sentido se invoca el
precedente contenido en la sentencia de fecha 18 de junio de 1997, en la que se
sostuvo lo siguiente:
´La Sala estima oportuno reiterar su doctrina de que todo lo
atinente a la interpretación de los contratos es una cuestión de hecho
reservada a los jueces del mérito, y que sólo es dable a este alto tribunal
controlar dicha interpretación cuando se denuncie la comisión de una suposición
falsa, o que el sentenciador incurra en la errónea calificación del negocio
jurídico y lo subsuma en una norma que no es aplicable, error éste que sería de
derecho.
En decisión del 29 de noviembre de 1995 [Universidad Central de
Venezuela contra Banco Provincial, S.A.C.A.], con ponencia del Magistrado Dr.
Alirio Abreu Burelli, la Sala expresó:
'Ahora bien, ha admitido esta Corte la casación por
desnaturalización de una mención contenida en el contrato, que conduciría a que
la cláusula establecida en. el mismo, produzca los efectos de una estipulación
no celebrada.
El límite entre la soberana interpretación del contrato y la
tergiversación o desnaturalización de la voluntad contractual está constituido
por la compatibilidad de la conclusión del juez con el texto de la mención que
se interpreta. Si el establecimiento de los hechos por el juez es compatible
con la expresión de la voluntad de las partes, estamos en la esfera de la
interpretación; si, por el contrario, la conclusión del sentenciador no es
compatible con el texto, estaríamos en presencia de una desnaturalización del
contrato`. (Negrillas y subrayado de la Sala)”.