EL TRASPASO DE UN OBJETO NO ES INDICIO DE LA COMISIÓN
DE UN DELITO, NI HABILITA EL ACTUAR AUTÓNOMO DE LA POLICÍA.
30 de septiembre de 2021
“La Corte Suprema
acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada
por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó a la
imputada como autora del delito consumado de tráfico de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas.
La Defensa fundó el
recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 373, letra a) del
Código Procesal Penal, y denunció como vulneradas la garantía del debido
proceso, la libertad individual y la inviolabilidad del hogar.
En su presentación,
expuso que la sentencia condenatoria basa sus conclusiones en la prueba
testimonial, estableciéndose que el procedimiento tuvo su origen en una fuente
de información imprecisa, y que hasta el momento del control de identidad, los
funcionarios policiales no tenían ninguna certeza que la acusada transportase
algún tipo de droga. Sin embargo, realizaron la referida diligencia motivada en
el traspaso de objetos en la vía pública entre la investigada y un sujeto
desconocido, lo cual que fue catalogado como una “situación de flagrancia”.
Alega que el traspaso
de un objeto no puede constituirse en un antecedente que haga presumir
fundadamente que existe una actividad delictiva, ya que, como los mismos
funcionarios lo señalaron, a ese minuto no tenían ninguna certeza que la
acusada portaba droga. Esa acción, apreciada con un criterio ex ante aparece
como inocua, y no puede ser constitutiva de un “indicio” ni mucho menos de una
“flagrancia”.
Arguye que el actuar
policial ha vulnerado, en primer lugar, la libertad personal de la acusada al
someterla a una restricción de su libertad, en la que se procedió a registrarla
corporalmente y, luego, a allanar su domicilio. En segundo lugar, ello también
transgredió su derecho a un procedimiento y una investigación racionales y
justos, al no respetarse el supuesto legal por el cual se efectuaron las
diligencias de investigación en comento.
Sostiene que al quedar
acreditada la ilegalidad de la conducta de los funcionarios policiales, todas
las diligencias posteriores fundadas en un pretendido control de identidad,
carecen igualmente de legitimidad legal. Por ello, solicita invalidar la
sentencia y el juicio oral, y se ordene la realización de un nuevo juicio.
La Corte Suprema, para
acoger el recurso, tuvo presente que “de acuerdo a los hechos descritos por los
funcionarios policiales, la situación que motivó el control de identidad, en el
cual fue levantada la evidencia incriminatoria, obedece a la circunstancia de
haberse efectuado el traspaso de un objeto, por parte de la acusada a otra
persona”.
Ante lo cual,
considera que “esta acción, así sin más, no es señal o signo de actividad
delictiva alguna, ni presente, ni pasada, ni futura, pues nada se sabe o
avizora de la naturaleza de aquello que se transa o intercambia —salvo su
eventual color—, sin que el que se haya efectuado esta operación en la vía
pública valide afirmar sin más que recae sobre un objeto ilícito, lo que
conllevaría sostener que todo emprendimiento realizado fuera de un local
comercial establecido o todo intercambio de objetos por particulares en la vía
pública daría lugar a sospechar que obedece a la comisión o preparación de un
delito”.
Razona que “la mera
entrega de un objeto en caso alguno puede constituir el indicio al que alude el
artículo 85 del Código Procesal Penal, desde que, como ya se ha dicho por esta
Corte, esa norma ‘supone que la habilitación policial ha de fundarse en
elementos objetivos que permitan el control de identidad y las actuaciones que
le son propias, es decir, no se trata de una mera subjetividad o
intencionalidad que crea ver el policía (entre otras, en SCS N° 26.422-2018, de
6 diciembre 2018)”.
Asentado lo anterior,
prosigue el fallo, “aparece con nitidez que lo que (…) permitió calificar un
comportamiento que desprovisto de otras particularidades o contexto a todas
luces se entendería como ‘neutral’, vino dado exclusivamente por el hecho que,
los funcionarios policiales observaron que la acusada se reunió con un sujeto,
quien le hizo entrega de lo que al parecer fue un billete y ella, a cambio, le
entregó un objeto pequeño de color blanco. Es decir, se trató únicamente de un
intercambio de objetos que, por sí solo, carece de relevancia y que solo motivó
el actuar policial debido a que la acusada era blanco investigativo respecto de
la cual, el propio Juzgado de Garantía había desestimado la autorización de
entrada y registro a su domicilio”.
Concluye que “no se ha
justificado que la conducta de la imputada constituya un indicio de la comisión
de un delito, ni tampoco se ha verificado alguna otra situación que permitiera
el actuar autónomo de la policía, de lo que deriva que ésta se desempeñó fuera
de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho de la acusada a
un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto
a los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el ordenamiento
jurídico, de modo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado resulta
ser ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley”.
Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL.cl