INADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS PROCESALES

El derecho de acceso a los recursos es de rango constitucional, su inadmisibilidad está sujeta a la acción de amparo constitucional y de revisión

Publicado el Martes, 07 de Junio de 2022.
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INADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS PROCESALES

Sala Constitucional N° 85- 23/5/2022

 

"...la inadmisión de un recurso podrá ser objeto de revisión por el Juez Constitucional, si el órgano jurisdiccional no fundamenta tal pronunciamiento en una causa legalmente prevista, o que existiendo ésta, la ha apreciado de forma arbitraria o inmotivada, o cuando haya basado su decisión en un error de relevancia constitucional, o que la misma sea fruto de una interpretación rigorista o meramente formal, que quiebre la proporcionalidad exigible entre la finalidad del requisito y las consecuencias para el derecho fundamental del que se trate (Sentencia n° 170/1999, del 27 de septiembre, del Tribunal Constitucional español). En estos supuestos resulta obvia la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que en ellos se le restringe ilegítimamente al justiciable el acceso al recurso...”. Negritas del presente fallo. (Vid. TSJ/SC n.° 1661/2008, del 31 de octubre).

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