(…)Sobre este particular, cabe señalar en primer término, que el proceso en materia civil comienza con la demanda -y no con la admisión de la misma-, así lo confirma el artículo 339 del referido Código Adjetivo.
En segundo término, que si bien es cierto que el proceso sólo puede comenzar por la voluntad de las partes, quienes determinan el alcance y contenido del conflicto sometido a la consideración del juez, resulta innegable la facultad que tiene este funcionario de proceder de oficio y de realizar cualquier pronunciamiento, incluso previo a la admisión de la demanda, que en su criterio sea necesario para resguardar el orden público o las buenas costumbres, aun cuando no sea requerido por las partes, sin que ello comporte negación alguna del acceso a los órganos de justicia, en virtud de que tales pronunciamientos tienen su origen o se encuentran dentro del ordenamiento adjetivo vigente.
De allí que, instituciones procesales como la inhibición y la recusación, lejos de utilizarse como artificios para evadir la responsabilidad de administrar justicia, constituyen herramientas que persiguen el respeto a la imparcialidad que debe existir en todo proceso, en consecuencia, la inhibición propuesta antes de la admisión de la demanda, no puede entenderse como una transgresión al derecho a la defensa, pues el juzgador, al separarse del conocimiento de una causa, deja en evidencia su interés de ofrecer en forma célere a las partes, un director del proceso idóneo e imparcial para resolver el conflicto de intereses sometido a su consideración.(…)
INHIBICIÓN ANTES DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
SENTENCIA N° 000303 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TSJ DEL 11 DE JUNIO DE 2013
Publicado el Lunes, 10 de Agosto de 2015.Esta entrada ha sido leída 4292 veces