INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Sala Político Administrativa

Publicado el Viernes, 02 de Septiembre de 2016.
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INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Sala Político Administrativa N° 920 / 10-8-2016

“Al respecto, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra una protección especial e integral a favor de los niños, niñas y adolescentes para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, en condiciones dignas, lo que implica por parte del Estado un compromiso de brindarles protección integral, abarcando tanto la protección social como la jurídica. Esta última, comporta la intervención de instancias administrativas y judiciales, para el caso de que los derechos de los niños, las niñas y los o las adolescentes sean amenazados o violados y, en este sentido, se indica que siempre en esta materia, la consideración fundamental que se atenderá será el “interés superior del niño”.

Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  “el interés superior del niño” es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones donde estén involucrados los niños, las niñas y los o las adolescentes; y al respecto, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3, dice expresamente: “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o lo órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Por otra parte, la protección integral de los niños, las niñas y los o las adolescentes, conforme al ordenamiento jurídico vigente, implica su reconocimiento como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto debe ser garantizado por el Estado, la Familia y la Comunidad (artículo 1º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En cuanto al Estado, se le impone el deber indeclinable de tomar todas las medidas de cualquier naturaleza necesarias para asegurar a los niños, las niñas, los o las adolescentes la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar; la familia, como medio natural para su crecimiento y desarrollo; y la sociedad, con su participación directa y activa para lograr la vigencia plena y efectiva de sus derechos”.

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