NECESARIA
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA NOTIFICADA
Sala Constitucional N° 2.581
11-12-2001
Cuando se evidencia
de las actas procesales la declaración del Alguacil, expresando sobre la
notificación que: “…fue recibida por
una persona la cual no se identificó pero dijo trabajar en la mencionada oficina”, ello implica el
incumplimiento, formal y materialmente, de dicho acto de comunicación, puesto
que la notificación practicada por el Alguacil, ha debido indicar, a qué
persona “dejó” la boleta, pues de esa manera se logra la seguridad jurídica,
que es uno de los principios que debe regir el desarrollo del proceso y se
mantiene así la plena vigencia e intangibilidad del derecho de defensa.