TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DEBERÁ ZANJAR DISPUTA ENTRE CREADORES Y CANALES DE TELEVISIÓN
Chile
4 de enero 2022
Por diario El Mostrador cultura
“Una larga lucha han
llevado a cabo directores y guionistas para conseguir el tan anhelado derecho a
remuneración que les otorga la “Ley Larraín” y que no ha querido ser cumplida
por diversos canales de televisión, entre ellos MEGA, que llevó el caso al
Tribunal Constitucional, que podría dar a conocer su fallo próximamente, según
un comunicado de la Sociedad de Directores Audiovisuales, Guionistas y
Dramaturgos (ATN).
El día 29 de abril de 2017
entró en vigencia la Ley Nº 20.959, conocida como “Ley Ricardo Larraín”. El
objetivo de esta ley consistió en establecer un “derecho de remuneración”,
intransferible e irrenunciable, en favor de los directores y guionistas
audiovisuales, derecho que se “activa” cada vez que determinados usuarios de
obras audiovisuales precisamente las utilizan, con ciertos fines.
Así, gracias a
este derecho, cada vez que un canal de televisión, un cable operador o un
servicio de streaming, exhibe obras audiovisuales protegidas por la Ley Ricardo
Larraín, tiene que pagar una tarifa por ello, una remuneración, destinada
específicamente, a permitir el sustento de estos autores, los guionistas y
directores audiovisuales. Es el mismo derecho del que ya gozan los músicos en
Chile, desde 1992, y los actores, desde 2008.
Vía judicial
Sin
embargo, pese a la gestión llevada por directores y guionistas agrupados en la
sociedad de gestión ATN, y tras entrar en vigencia la ley, aún existe una
negativa por parte de los canales de televisión abierta para cumplirla,
teniendo que recurrir a la vía judicial.
Una vez que entró en
vigencia la ley, la ATN, entidad de gestión colectiva de derechos que
representa en Chile a la mayor parte los guionistas y directores audiovisuales
nacionales y extranjeros, comenzó a intentar aplicar ese cuerpo legal, en
primer lugar fijando tarifas generales por el uso de obras de su repertorio, en
septiembre de 2017, y luego invitando a conversar, también en septiembre de ese
año, a ANATEL y a los mismos canales de televisión abierta (y a otros
usuarios), a fin de alcanzar negociaciones que permitieran fijar tarifas
alternativas, distintas de las generales, más beneficiosas
para ellos, negociaciones que la normativa estimula expresamente.
Frente a esas
invitaciones, ni los canales de televisión abierta, ni ANATEL, respondieron las
cartas que se les enviaron en el curso de 8 meses. Al no existir respuesta, ni
tampoco la información básica que se les pidiera para calcular las tarifas, ATN
se vio obligada a recurrir a la justicia, pidiendo a los tribunales que ordenaran
a los canales abiertos entregar la información indicada.
Todos los jueces
accedieron y gracias a eso es que ATN pudo presentar demandas, en primer lugar,
contra Megavisión y Canal 13, y luego contra los demás, reclamando
indemnización de daños patrimoniales y morales por el no pago del inalienable
derecho de remuneración de los guionistas y directores audiovisuales
representados por ATN.
Inconstitucionalidad
Megavisión,
en el marco del juicio indicado, decidió presentar un requerimiento de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional,
pretendiendo que determinadas normas de la Ley de Propiedad Intelectual
producirían efectos inconstitucionales. Este procedimiento se encuentra en
actual tramitación, debiendo el Tribunal Constitucional pronunciarse en los
próximos días sobre la admisibilidad del requerimiento.
Así, MEGA pide al TC que
se declaren inaplicables los incisos 3º y 5º del artículo 100 de la Ley de
Propiedad Intelectual. El inciso 3º por una parte establece la facultad (y
obligación) de las Entidades de Gestión Colectiva de derechos (como ATN) de fijar
tarifas, que deben publicarse en el Diario Oficial, momento desde el que
empiezan a regir. Y el inciso 5º establece que las tarifas, tratándose de
usuarios obligados a confeccionar planillas de ejecución, deben estructurarse
según el grado de uso del repertorio de la Entidad (a mayor uso, mayor tarifa,
y viceversa).
Una vez
presentado el requerimiento por Megavisión, el TC dio traslado a ATN, para
exponer en relación con su admisibilidad. ATN presentó un escrito al TC, el 21
de noviembre, pidiendo que se declare la inadmisibilidad del requerimiento, por
carecer de fundamentación razonable y plausible, que es precisamente uno de los
requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del TC y en la
Constitución Política. Ese mismo día la causa quedó “en acuerdo”, es decir, el
TC está preparando una resolución que decida sobre la admisibilidad del
requerimiento.
En caso que se declare
inadmisible el requerimiento presentado por el canal de televisión, termina el
procedimiento ante el TC, se alza la suspensión del juicio pendiente y continúa
su tramitación. Si se declara admisible, en cambio, se concederá a ATN un plazo
de 20 días para presentar un escrito que se pronuncie sobre el fondo del
requerimiento, luego se escucharán alegatos, y finalmente el TC deberá decidir
si declara inaplicables o no los incisos 3º y 5º del artículo 100 en el juicio
pendiente.
Desde ATN se espera que el
TC declare inadmisible el requerimiento para poder continuar en la lucha que
llevan los artistas de Chile para hacer valer su trabajo y su derecho a
remuneración por parte de quienes lucran con sus obras.”