TRIBUNAL DE ESPAÑA CONSIDERA A UN PERRO COMO UN SER DOTADO DE SENSIBILIDAD AL RESOLVER SOBRE SU TENENCIA PROVISORIA

“Seres dotados de sensibilidad. El fallo señala que todas las decisiones que afecten a un animal deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie, pues no es una cosa.”

Publicado el Juéves, 03 de Febrero de 2022.
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TRIBUNAL DE ESPAÑA CONSIDERA A UN PERRO COMO UN SER DOTADO DE SENSIBILIDAD AL RESOLVER SOBRE SU TENENCIA PROVISORIA

Chile, 30 de enero 2022

                                                   Por redacción de Diario Constitucional


“Un Tribunal de la provincia de Oviedo (España), aplicó la nueva normativa que considera a los animales como seres dotados de sensibilidad al pronunciarse respecto a la tenencia provisoria de un perro.

 

El caso se refiere al propietario de un perro que le exigió a una amiga la devolución de su mascota, luego que la dejó a su cuidado por un viaje fuera del país. Ante la negativa de la mujer, el propietario dedujo una querella en su contra por apropiación indebida, tesis que fue rechazada por el tribunal penal. No obstante, el propietario del animal dedujo a través de la justicia civil una acción reivindicatoria de bien mueble, la que fue acogida por el tribunal que ordenó la devolución de la mascota. La amiga del propietario se opuso a la ejecución invocando la nueva normativa civil que califica a los animales como seres dotados de sensibilidad.

 

El Tribunal tuvo presente que el propietario del perro no ha tenido contacto con la mascota por más de cuatro años, lo que consta en el proceso y que la parte demandada ha cuidado de él con la máxima diligencia posible, alimentándolo y dándole los cuidados que necesitaba durante todo ese tiempo, al punto que la mascota la reconoce como su propietaria, de acuerdo con lo informado por su veterinaria. En esa línea, la ausencia del demandante durante más de tres años constituye una falta de responsabilidad hacia las necesidades básicas del animal.

 

En ese sentido, el fallo señala que cambiar el entorno del animal le puede causar un eventual daño, innecesario, que no podría ser enmendado ni compensado, pues no se está ante la entrega de una cosa sino de un animal que, en palabras del artículo 333 bis del Código Civil, es un ser vivo, dotado de sensibilidad, de manera que todas las decisiones que afecten a un animal deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie.

En definitiva, la resolución evitó provisionalmente que el perro se separe de la que ha sido su cuidadora durante los últimos cuatro años mientras no se decida definitivamente la titularidad del animal por medio de sentencia firme, ya que el bienestar de la mascota aconseja no establecer cambios en su situación actual, pues dichos cambios podrían no ser definitivos y generar un sufrimiento y estrés innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos, durante los últimos cuatro años.”

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