TRIBUNAL ESPAÑOL DECLARA
RELACIÓN LABORAL ENTRE EMPRESA DE DELIVERY GLOVO Y 142 REPARTIDORES
Chile, 14 de enero 2022
Por
redacción de Diario Constitucional.cl
“El Tribunal Social de
León (España), acogió la demanda presentada por la Tesorería General de la
Seguridad Social y declaró la existencia de la relación laboral entre la
empresa de delivery Glovo y sus 142 repartidores de la provincia de León.
El Tribunal tuvo presente
que el Real Decreto 9/2021 modificó el Estatuto de Trabajadores agregando una
presunción de relación laboral en el ámbito de reparto mediante plataformas
digitales, siempre que dichas plataformas ejerzan las facultades empresariales
de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita,
mediante la gestión del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de
una plataforma digital.
En ese sentido, el
Tribunal recordó que el Tribunal Supremo señala en su jurisprudencia
que la empresa Glovo adopta todas las decisiones comerciales, entre ellas,
el precio de los servicios prestados, la forma de pago por los servicios y la
remuneración a los repartidores. Los repartidores no perciben la comisión
directamente de los clientes finales de la plataforma, sino que el precio
del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona la comisión a los
repartidores. Ello evidencia que Glovo no es una mera intermediaria entre
clientes finales y repartidores, pues se desprende de ello una relación de
subordinación y dependencia.
Asimismo, el Tribunal
estableció que Glovo tiene la capacidad de sancionar a sus repartidores por las
conductas establecidas taxativamente en el contrato de prestación de servicios,
lo que evidencia una manifestación del poder directivo que posee el empleador.
A través de la plataforma digital Glovo lleva a cabo un control en tiempo real
de la prestación del servicio, sin que el repartidor pueda realizar su tarea
desvinculado de dicha plataforma. Debido a ello, el repartidor goza de una
autonomía muy limitada que únicamente alcanza a cuestiones secundarias,
básicamente, puede decidir sobre qué medio de transporte utiliza y qué ruta
sigue al realizar el reparto.
Por otro lado, el fallo
advirtió que la empresa Glovo proporciona a todos sus trabajadores mochilas,
batería móvil, porta teléfono y otros implementos con el logo de la marca, pues
deben realizar la actividad con la identificación e imagen de la empresa, no
pueden realizar entregas de forma simultánea con otras aplicaciones, lo que da
cuenta de la vinculación y exclusividad que deben tener los repartidores con la
demandada.
En definitiva, el Tribunal acogió la demanda
presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declaró la
existencia de relación laboral entre la empresa de delivery Glovo y los ciento
cuarenta y dos repartidores tras constatar que existe una relación de
subordinación y dependencia entre la empresa de delivery y los repartidores.”