TRIBUNAL ESPAÑOL DECLARA RELACIÓN LABORAL ENTRE EMPRESA DE DELIVERY GLOVO Y 142 REPARTIDORES

“Los repartidores no disponen de organización empresarial autónoma, sino que están sujetos a directrices organizativas fijadas por la empresa”

Publicado el Domingo, 06 de Febrero de 2022.
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TRIBUNAL ESPAÑOL DECLARA RELACIÓN LABORAL ENTRE EMPRESA DE DELIVERY GLOVO Y 142 REPARTIDORES

Chile, 14 de enero 2022

                                      Por redacción de Diario Constitucional.cl


“El Tribunal Social de León (España), acogió la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declaró la existencia de la relación laboral entre la empresa de delivery Glovo y sus 142 repartidores de la provincia de León.

 

El Tribunal tuvo presente que el Real Decreto 9/2021 modificó el Estatuto de Trabajadores agregando una presunción de relación laboral en el ámbito de reparto mediante plataformas digitales, siempre que dichas plataformas ejerzan las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

 

En ese sentido, el Tribunal recordó que el Tribunal Supremo señala en su jurisprudencia que la empresa Glovo adopta todas las decisiones comerciales, entre ellas, el precio de los servicios prestados, la forma de pago por los servicios y la remuneración a los repartidores. Los repartidores no perciben la comisión directamente de los clientes finales de la plataforma, sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona la comisión a los repartidores. Ello evidencia que Glovo no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores, pues se desprende de ello una relación de subordinación y dependencia.

 

Asimismo, el Tribunal estableció que Glovo tiene la capacidad de sancionar a sus repartidores por las conductas establecidas taxativamente en el contrato de prestación de servicios, lo que evidencia una manifestación del poder directivo que posee el empleador. A través de la plataforma digital Glovo lleva a cabo un control en tiempo real de la prestación del servicio, sin que el repartidor pueda realizar su tarea desvinculado de dicha plataforma. Debido a ello, el repartidor goza de una autonomía muy limitada que únicamente alcanza a cuestiones secundarias, básicamente, puede decidir sobre qué medio de transporte utiliza y qué ruta sigue al realizar el reparto.

 

Por otro lado, el fallo advirtió que la empresa Glovo proporciona a todos sus trabajadores mochilas, batería móvil, porta teléfono y otros implementos con el logo de la marca, pues deben realizar la actividad con la identificación e imagen de la empresa, no pueden realizar entregas de forma simultánea con otras aplicaciones, lo que da cuenta de la vinculación y exclusividad que deben tener los repartidores con la demandada.

 

En definitiva, el Tribunal acogió la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declaró la existencia de relación laboral entre la empresa de delivery Glovo y los ciento cuarenta y dos repartidores tras constatar que existe una relación de subordinación y dependencia entre la empresa de delivery y los repartidores.

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