UN FALLO POLÉMICO QUE SOCAVA EL ESTADO DE DERECHO.
Chile, 5 de febrero 2022
Por Pablo Sánchez
“Esto podría constituir
un caso de activismo judicial. En segundo lugar, y sin perjuicio que,
efectivamente la inscripción conservatoria no es prueba de dominio, si es
prueba de posesión, que de hecho es la calidad que invoca el recurrente. La
sentencia de la CS no resolvió el asunto.
La causa ROL 1062-2022 de
la Corte Suprema tiene su origen en la causa ROL 39.740- 2020. Se trata de una
acción de protección presentada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso,
cuyo fundamento es el ingreso y ocupación por un grupo de personas a un terreno
privado, que según el escrito de presentación no sería “asentamiento
espontaneo, sino que obedece a una operación de apropiación concertada” que
encubre un ilícito lucrativo inmobiliario.
El fallo de la Corte de
Apelaciones en sus considerandos 3°, 4° y 5° señala que: “subyace en el
presente litigio un conflicto social que afecta a diversas familias, quienes,
en busca de una solución habitacional, ingresaron a una extensa propiedad,
construyendo sus precarias viviendas en ella (…) que da cuenta de una situación
de hecho que no puede ser dilucidada a través del ejercicio de esta acción
cautelar, no sólo porque se carece de certeza respecto de la extensión de
terreno ocupado (…) sino porque además no resulta legítimo utilizar la vía del
recurso de protección para obtener que, de una manera rápida y expedita, sean
los tribunales de justicia los que dispongan el uso de la fuerza pública para
solucionar el problema de la ocupación ilegal de terrenos por parte de personas
que construyen en ellas sus viviendas (…) Que (…) resulta evidente que el
asunto debatido no es una materia que corresponda ser esclarecida por medio de
la presente acción cautelar de urgencia, puesto que la (…) eventual usurpación
de terrenos, es controvertida por la única recurrida que informó, al señalar
que contaba con autorización del dueño del predio para su asentamiento, máxime
cuando la inscripción conservatoria no es prueba irrefutable del dominio.
Cabe hacer algunas
observaciones del fallo de la Corte de Apelaciones. En primer lugar, la Corte
califica la controversia jurídica sobre el derecho de propiedad como un
conflicto social, lo cual parece fuera de lugar, por cuanto constituye una
calificación valórica respecto de la situación que es ajena a lo estrictamente
jurídico. Esto podría constituir un caso de activismo judicial. En segundo
lugar, y sin perjuicio que, efectivamente la inscripción conservatoria no es
prueba de dominio, si es prueba de posesión, que de hecho es la calidad que
invoca el recurrente. El Código Civil ampara al poseedor legítimo, y en efecto,
la inscripción conservatoria es requisito, prueba y garantía de la posesión,
(Artículos 724°; 725°; 728°; 729° del Código Civil). El fallo de la Corte de
Apelaciones es muy desafortunado.
La sentencia de la Corte
Suprema revocó los considerandos citados, pero sin resolver el asunto. En
efecto, la decisión deja perplejo, frente a los hechos que la Corte Suprema
tuvo por acreditados en la sentencia.
En efecto, “… se tuvo por
acreditado en la causa que determinados lotes de los recurrentes han sido
ocupados por un grupo de personas, manteniendo una “toma de terrenos”
(Considerando 1°)(…) el mérito de los antecedentes da cuenta efectivamente de
una afectación sufrida por los recurrentes quienes han dado cuenta de una
perturbación permanente de sus condiciones de vida y una amenaza a su
seguridad, integridad física, salud y propiedad, considerando los múltiples
riesgos sanitarios, de incendio, contaminación y otros que implica una toma o
asentamiento irregular (Considerando 3°)… “incuestionable resulta que los
propietarios de los terrenos han visto vulnerado su derecho de propiedad puesto
que se han visto impedidos de ejercer sobre ellos las facultades que les
confiere tal calidad, por hallarse éstos ocupados por terceros, contra su
voluntad (Considerando 4°)”.
Sin embargo, y en lugar de
dar protección al afectado, la Corte Suprema, invocando el Artículo 1° de la
Constitución dispone que: “se declara que se acoge el recurso de protección
deducido, sólo en cuanto se dispone que los propietarios de los terrenos
involucrados, Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi
de Salud de la región, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de
Desarrollo Social deberán coordinarse a fin que, de manera conjunta, se otorgue
una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los
recurridos, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados».
Ambos fallos son
desafortunados, socavan el Estado de Derecho, y dejaron en desprotección e
indefensión al afectado, quién no solo deberá soportar el gravamen ilícito de
la ocupación, sino que, además, debe soportar el costo de la ineptitud estatal
por falta de soluciones habitacionales, que trajo como consecuencia que, de 38,
aumentaron a 100 los ocupantes de la propiedad, según informó el Mercurio de
04/02.
Esto vuelve a plantear el
problema del activismo judicial, la alicaída certeza jurídica y el lugar de la
acción de protección como mecanismo cautelar de los derechos fundamentales, sin
soslayar el impacto que puede tener en la vigencia de la teoría de la posesión
inscrita, si su amparo constitucional queda condicionado por la extensión de la
vulneración y un eventual actuar de la autoridad administrativa para sortear
problemas de largo alcance, como lo habitacional.
Sin comentar la ausencia
de una ley que regule la tramitación de la acción de protección, tal vez llegó
el momento para reformular este mecanismo, ya sea para su fortalecimiento o su
reemplazo, y corrigiendo el Tribunal que debe conocerlo, que creo debería ser
aquella que vela por la supremacía Constitucional.”
Tomado de Diario Constitucional.cl