UNA NUEVA
FORMA DE ESTADO PARA CHILE
Chile, 8 de
febrero 2022
Por
Raúl Bertelsen Repetto
“La forma de Estado de un país es una
de las decisiones fundamentales que toda Constitución enfrenta. Y
es comprensible porque ella decide la distribución espacial del poder. No es lo
mismo un Estado unitario que otro federal y de ahí que sea frecuente que las
constituciones resuelven el dilema al inicio de su articulado. Así, la
Constitución de 1925 lo hacía en la primera frase de su artículo 1°: El Estado de Chile es unitario, y una fórmula idéntica es la que se
contiene en el artículo 3° de la Constitución de 1980.
Los debates y decisiones de las
comisiones de la Convención Constitucional han mostrado, sin embargo, que la
forma unitaria de Estado no suscita consenso y lo que parece imponerse es una
nueva modalidad cuya implementación planteará problemas de difícil solución.
Al respecto, la Comisión de
Forma de Estado de la Convención Constitucional, acaba de aprobar en
particular y por una amplia mayoría, el precepto que afirma que Chile es
un Estado regional, plurinacional e intercultural
conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y
solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad en integridad del Estado.
En el texto que acabo de citar aparecen
conceptos, difícilmente conciliables entre sí, que de insertarse en la nueva
Constitución producirán una fragmentación del poder, lejos de la que es propia
de un Estado unitario como el que Chile ha tenido desde su independencia, salvo
el breve paréntesis del ensayo federal entre 1826 y 1827.
El primero de estos conceptos sobre el
que deseo llamar la atención es el de “Estado regional”. Es
una figura próxima a la del Estado federal y los países que se señalan como
ejemplos más relevantes a la fecha son Italia y España. En uno y
otro país existen entidades autónomas -las Regiones en Italia y las Comunidades
Autónomas en España-, con órganos propios y con una competencia variable en su
extensión, pero que se extiende a materias legislativas, de gobierno y
administración, y en algunos casos judiciales.
El “Estado plurinacional”, en
cambio, tiene sus expresiones más conocidas en algunos países sudamericanos,
como es el caso de Bolivia y Ecuador. No es posible entrar en
el detalle de las consecuencias constitucionales que entraña el carácter
plurinacional del Estado, pero sí ha de señalarse que trae consigo la
existencia de órganos propios de las distintas nacionalidades o pueblos
originarios y de una determinación de las competencias que les
corresponderá a tales órganos ejercer, entre las que no faltan las legislativas
y las judiciales.
El carácter intercultural del
Estado es, en cambio, un concepto que no tiene, por sí mismo,
vinculación con la organización territorial del Estado y que, incluso, no es
incompatible con la existencia de un Estado unitario. Su proyección, más bien,
debiera manifestarse en las políticas y acciones educativas y culturales en un
sentido amplio, que llevarán a cabo los órganos centrales del Estado y los de
las entidades territoriales autónomas.
De aceptarse, entonces, en la nueva
Constitución el modelo de Estado al que acabo de referirme en sus líneas
básicas, tendríamos en Chile un Estado complejo, con entidades
territoriales autónomas, destinadas, unas, a ser el marco geográfico del Estado
regional, y otras, a serlo del Estado plurinacional, entidades a las que la
propia Constitución tendría que atribuir competencias legislativas,
administrativas y judiciales, o al menos, sentar las bases para su
transferencia por vía legislativa con posterioridad. Y todo ello, como
exige la norma constitucional que nos ocupa, en un marco de equidad y
solidaridad entre las distintas entidades territoriales que preserve, a su vez,
la unidad e integridad del Estado. Tarea, en verdad, ardua como pocas.”
Tomado de
diario El Libero.cl