VICIO DE PETICIÓN DE PRINCIPIO EN LA SENTENCIA
Por su parte, la petición de principio consiste
en dar como cierto lo mismo que pretende ser probado. Al respecto esta Sala ha
sostenido que “...La lógica del razonamiento rechaza el sofisma
denominado petición de principio, que consiste en dar como cierto lo que se
trata de probar. La determinación de un hecho, de un concepto, no debe
realizarse con el mismo concepto definido: Lo definido no debe entrar en la
definición. Tal petición de principio ocurre, en el ámbito jurisdiccional,
cuando el Tribunal se fundamenta en un proveimiento recurrible, para declararlo
irrecurrible...”. Por
consiguiente “…El Juez estaría
tomando el proferimiento de su sentencia, como si ella, con la sola
publicación, hubiera adquirido la autoridad de la cosa juzgada, lo cual no es
cierto, porque esta sólo adviene de la no interposición del recurso en
cuestión, o de su improcedencia. No le impone la ley al Juez que contradiga su
convicción, sino que haga conducente el derecho a la defensa, a fin de que el
recurrente pueda hacer revisar por la Sala el motivo que adujo aquél para negar
el recurso...”. (Vid.
sentencia N° 317 de fecha 3 de junio de 2014, caso: Proyectos y Construcciones
Alto Claro, C.A., contra Carlos Javier Marcano Yendez).