EL MITO DEL HIPERPRESIDENCIALISMO Y LA CONCENTRACIÓN DE PODER EN CHILE
“La idea del hiperpresidencialismo ha pasado sin mucho escrutinio, difundiéndose con mucha facilidad, al punto de transformarse casi en un dogma en algunos círculos. Para que la hipótesis del hiperpresidencialismo chileno sea plausible, no basta con amparar los argumentos bajo los poderes formales que entrega la Constitución de 1980.”
VACÍO DE PODER Y EL FUTURO DE CHILE POST PIÑERA
“El país no atraviesa por una recesión económica o crisis inflacionaria, los partidos siguen cumpliendo sus funciones, y el Presidente Piñera aun se encuentra en su cargo. Sin embargo, el panorama nacional ofrece otros matices. Primero, es indudable que el escenario económico es poco optimista producto del COVID-19. Segundo, los partidos tradicionales tanto de Chile Vamos, ex Concertación, Partido Comunista, como los del Frente Amplio se encuentran seriamente deslegitimados frente a la ciudadanía.”
EN QUÉ ESTÁN CINCO DE LOS PRINCIPALES NUDOS DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
“Los escaños para pueblos originarios, el reglamento interno, la participación ciudadana, la transparencia del proceso y el lugar en que sesionará son parte de los temas pendientes que tiene la agenda del proceso constituyente. Para algunos, muchos de estos puntos quedarán recién zanjados el próximo año, pero hay expertos y expertas, agrupaciones y partidos políticos que ya trabajan propuestas.”
PIÑERA POR NUEVA CONSTITUCIÓN: "EL PUEBLO CHILENO NO QUIERE PARECERSE AL DRAMA Y LA TRAGEDIA QUE ESTÁ OCURRIENDO EN VENEZUELA
"Nada más lejos de la voluntad de la mayoría de los chilenos que recorrer ese camino", aseguró el Mandatario.”
EL CONCEPTO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
“Una función administrativa se plantea en la resolución de conflictos, en que el Estado se encuentra obligado a brindar protección a bienes jurídicos, que sólo afectan un interés general, es decir, que sólo brindan una protección mediata o refleja del individuo. Para ello, el legislador puede, o bien limitar la libertad de un individuo (ej. requisitos sanitarios); o bien otorgar al particular un poder jurídico para exigir una conducta positiva del Estado, sin limitar la libertad de otro individuo (ej. prestaciones directas de derecho social o deberes de protección)”.
LA QUIEBRA DEL SUSCRIPTOR DEL PAGARÉ NO IMPIDE EL COBRO DEL DOCUMENTO AL AVALISTA
Recurso de Casación acogido “Respecto de quién, de acuerdo al artículo 117 Nº1 de la Ley Nº20.720, el acreedor no puede pedir su liquidación forzosa invocando la falta de pago de la obligación por él garantizada.”