LA SOLICITUD DE INHIBICIÓN AL JUEZ ES IMPROPONIBLE
La inhibición es un acto volitivo del juez que considere que su imparcialidad para juzgar el caso específico puede estrar comprometida al condsiderar la existencia de cualquiera de las causales establecidas en la ley para la procedencia de la recusación o por cualquier otro motivo relavante. Todo a su propia consideración.
DECISIONES VINCULANTES DE LA SALA CONSTITUCIONAL CONTRA TERRORISMO JUDICIAL
En contraste con el artículo 321 del Código de Procedimiemnto Civil que establece que "los jueces de instancia "procurarán" acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos", en el caso de sentencias vinculantes de la Sala Constitucional, los jueces "deberán" acoger la doctrina de esta Sala, establecida como interpretación última de las normas constitucionales y legales.
FACULTADES DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN REVISIÓN DE SENTENCIAS
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia está facultada por el artículo 35 de su ley orgánica para anular las sentencias definitivas sometidas al mecanismo de Revisión Constitucional y decidir el fondo de la controversia o enviar la causa en reenvío al tribunal de la sentencia revisada. para nueva decisión del tribunal que corresponda..
SILENCIO DE PRUEBAS VS. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
He aquí una acertada disertación sobbre la diferencia entre la "apreciasión" de la prueba y la "valoración" de la prueba por el juez.
TERRORISMO JUDICIAL MEDIANTE USO DE VÍA PENAL VS. VÍA MERCANTIL
Esta sentencia es extremadamente extensa. La hemos resumido a su mínima expresión procurando que el texto resumido no pierda sentido. Lamentamos que la Sala de Casación Civil haya errado en esta materia que es de su especialidad.
REPRESENTACIÓN EN JUICIO POR QUIEN NO ES ABOGADO
En esta sentencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incurrió en un grave error que vulnera el principio "pro actione" y las disposiciones del artículo 26 de la Constitución Nacional de Venezuela. La persona natural, apoderada de otra persona natural, puede, a su vez, otorgar un poder autenticado en notaría a un abogado para que represente en juicio a su propio poderdante. El abogado que reciba el poder sustituido, quedará legalmente facultado para actuar en el juicio de que se trate. Esto, según la letra del artículo 4 de la Ley de Abogados.