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DOCTRINA SOBRE CUANTÍA PARA ACCEDER A CASACIÓN
La cunatía mínima necesaria para acceder a casación quedó establecida en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Suptrmo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.684 del 19 de enero de 2022.
DECLARATORIA DE MERO DERECHO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Criterio vinculante.
DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO POR ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
Esta causal de nulidad de la sentencia ocurre por deviación ideológica en la interprtetación del contrato por parte del juez. La sentencia será casada cuando se denuncie, correctamente, "la comisión de una suposición falsa, o que el sentenciador incurra en la errónea calificación del negocio jurídico y lo subsuma en una norma que no es aplicable, error éste que sería de derecho."
VICIOS DE ULTRAPETITA Y EXTRAPETITA EN LA SENTENCIA
“... estando obligado, quien decide en sede jurisdiccional, a no dar más de los solicitado por las partes intervinientes del proceso (ultrapetita) o cosa distinta a lo peticionado (extrapetita), de manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos esgrimidos judicialmente por las partes”.
CUANTÍA PARA ACCEDER A CASACIÓN, ART. 86 LO TSJ
La Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entró en vigencia el 19 de enero de 2022. Las demandas presentadas apartir de esa fecha, cuyas cuantías no superen las tres mil veces el tipo oficial de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, ¡NO TENDRÁN ACCESO A CASACIÓN!