AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN TIENE CASACIÓN DE INMEDIATO
El auto de homologación de una transacción adquiere la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva que pone fin al juicio pendiente, por disposición de la ley. El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone que: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución". Como la transacción tiene carácter de sentencia definitiva que pone fin al proceso pendiente, tiene casación de inmediato.
INEPTA ACUMULACIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES Y HONORARIOS DE ABOGADOS
En esta demanda, además de la inepta acumulación de pretensiones por incompatibilidad de procedimientos, se pidió, por anticipado, la condena al pago de unos honorarios de abogados que todavía no se habían causado porque al momento de presentar una demanda no se sabe si el demandado resultará o no condenado al pago de las costas procesales. El actor demandó el pago de una prestación que evidentemente el demandado no debía. Por esta razón, también, la demanda es inadmisible.
LAS FORMAS DE LOS ACTOS QUE ESTRUCTURAN EL PROCESO SON MATERIA DE ORDEN PÚBLICO
"... la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales."
EL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN CIVIL Y DESIGNACIÓN DE TUTOR ES CONTENCIOSO
Esta sentencia de la Sala de Casación Civil confirma nuestra aseveración, vertida en la primera crítica a la sentencia del Tribunal Primero Superior del estado Aragua, que intitulamos: "FRAUDE PROCESAL Y TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA"
NULIDAD DE LA SENTENCIA POR INFRACCIÓN DE REQUISITOS DEL ARTÍCULO 243 CPC
Los requisitos plasmados en los ordinales del artículo 243 del Código de Procedimienmto Civil, son de orden público, su incumplimiento en el cuerpo de la sentencia la vicia de nulidad.
PETICIÓN DE PRINCIPIO COMO VICIO DE NULIDAD DE LA SENTENCIA
"La argumentación circular o la falacia de petición de principio, es muy frecuente, no en los escritos judiciales sino en la sentencia...”.