CUANTÍA PARA ACCEDER A CASACIÓN, ART. 86 LO TSJ
La Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, entró en vigencia el 19 de enero de 2022. Las demandas presentadas apartir de esa fecha, cuyas cuantías no superen las tres mil veces el tipo oficial de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, ¡NO TENDRÁN ACCESO A CASACIÓN!
HONORARIOS DE ABOGADOS EN DÓLARES, MÁS INDEXACIÓN
En esta sentencia de reciente data, la Sala de Casación Civil abandona el criterio de la improcedencia del cobro de honorarios profesionales de abogados en monedas extranjeras y asume el criterio de la procedencia de su cobro efectivo en moneda extranjera. Además, ordena la indexación de la cantidad condenada y rertasada (si fuere el caso), desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.
INDEXACIÓN OBLIGATORIA Y DE OFICIO, DEL MONTO CONDENADO
Esta sentencia contiene un cambio de doctrina muy importante por las repercuciones favorables al acreedor que, normalmente ve menoscabado su derecho por la prolongación excesiva de los procesos judiciales de cobros de acreencias pecuniarias. También conminará al deudor a procurar un arreglo para la solución del conflicto porque no derivará ventaja del retardo en la decisión del proceso.
EXPECTATIVA PLAUSIBLE, CONFIANZA LEGÍTIMA Y ESTABILIDAD DE CRITERIOS
Los principios señalados, son de estricto orden público y su menoscabo acarrea la nulidad del fallo que los haya infringido.
CUANTÍA PARA ACCEDER A CASACIÓN, MOMENTO
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia es tajante al establecer la nueva cuantía para acceder al recurso de casación. No hay lugar para interpretaciones distintas: el valor de la demanda debe superar tres mil veces el valor del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
SENTENCIA SCC. SOBRE COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES DE ABOGADO
Si el valor de lo litigado no fuere establecido por el demandante ni por el demandado, el 30% del valor de lo litigado, establecido en el artículo 286 CPC, no opera como límite para el cobro de honorarios al condenado en costas.