INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA DECISIONES SOBRE RECUSACIÓN O INHIBICIÓN
La Sala tiene potestad para cambiar su criterio jurispudencial. Sin embargo, no estamos de acuerdo con este cambio de criterio porque menoscaba el derecho a la defensa de los justiciables que pudieran ser víctimas de una mala decición del juez Superior. El hecho de no estar de acuerdo con este cambio de criterio no nos libera de su cumplimiento. Nos quedaría todavía el mecanismo de Revisión Constitucional.
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CONTENTOS DE PODER SERVIROS.
REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LOS HECHOS Y DE LAS PRUEBAS
Hay dos modos de valoración de la prueba por el juez: 1. Conforme a la "tarifa legal": valor asignado al medio probatorio por una norma jurídica; 2. Mediante la aplicación de las reglas de la Sana Crítica.
SENTENCIA QUE AUTORIZA FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN PÓR VÍA TELEMÁTICA
Se publica esta sentencia porque consideramos de la mayor imopotancia que los abogados litigantes puedan conocer todos los detalles de la vía telemática para formalizar el recurso de casación. La cual es una valiosa herramienta que puede ahorrar gastos de traslado y estadía en la capital de la República.
EL LAPSO PARA FORMALIZAR EL RC ES DE 40 DÍAS CONTINUOS MÁS EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA, AÚN SI CULMINA EN DOMINGO
Hay que tener en cuenta que, el lapso de cuarenta días más el término de la distancia para presentar el escrito de formalización ante la secretaría de la Sala de Casación Civil, se cuenta por días calendario continuos, incluídos dias feriados, de fiesta nacional, sábados y domingos. Si se presenta el escrito de formalización ante el juzgado superior o ante otro juez o notario que lo autentique, de igual forma el formalizante tiene la carga de presentar el escrito en la secretaría de la Sala en el lapso señalado, so pena de ser declarado perecido y condenado en costas
INADMISIBILIDAD DEL AMPARO CONSTITUCIONAL EN ARTÍCULO 6.5 DE LA LEY - CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N° 22
En anteriores oportunidades hemos escrito en esta misma página, advirtiendo sobre el error de la Sala Constitucional al interpretar la inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en este ordinal 5 del artículo 6 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se agradece a nuestros amables lectores que nos ayuden a difundir esta crítica para ver si llega a conocimiento de la Sala Constitucional y se corrige este error.