NUEVO PROCESO DE CASACIÓN CIVIL VENEZOLANO PARTE II
Por la importancia de las nuevas regulaciones del proceso de casación civil venezolano, publicamos esta entrada en el cintillo de noticias de nuestra página y además, la publicamos en dos partes para facilitar su lectura y mejor comprensión.
REQUISITOS DEL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El artículo 317 del Código de Procedimiebto Civil es categórico al prescribir los recquisitos formales que debe cunplir del escrito de fotmalización del recurso de Casación. Las normas jurídicas allí contenidas son de orden público. Su incumplimiento acarrea la desestimación de la denuncia que las incumpla.
INFRACCIONES DETERMINANTES DEL DISPOSITIVO DEL FALLO, ORDEN PÚBLICO Y CASACIÓN INÚTIL
Aun las infracciones de normas jurídicas de orden público, deben ser determinantes del dispositivo del fallo para que proceda casar por esa causa el fallo recurrido. De otra forma se incurriría en una casasción inútil.
PERECIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN POR FORMALIZACIÓN TARDÍA
El recurso de casación será declarado perecido si el escrito de formalización del recurso no ingresa a la secretaría de la Sala de Casación Civil antes de que se venza el término de 40 días, más el término de la distancia que corresponda, contados a partir del día siguiente al último de los 10 que se dan para anunciar el recurso. Esto, independientemente de la vía por la que se remita ese escrito.
APELACIÓN CONTRA INADMISIBILIDAD DE RECUSACIÓN POR EL RECUSADO
La declaratoria de inadmisibilidad de la recusación por parte del juez recusado es susceptible de recurso de apelación y de casación.
AMPARO CONSTITUCIONAL VERSUS APELACIÓN DE LA DECISIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN
Si el recusante no apela de la declaratoria de inadmisibilidad de la recusación por el propio juez recusado, no tendrá derecho a amparo constitucional contra la decisión adversa. Esto, por no haber agotado la vía ordinaria (recurso de apelaión); por aplicación del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.