APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE TESTIGO EN EL DERECHO PENAL CHILENO

“La prueba rendida en el juicio oral debió ser apreciada libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.”

Publicado el Domingo, 24 de Noviembre de 2024.
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APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE TESTIGO EN EL DERECHO PENAL CHILENO

Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL, CHILE

Chile, 21 de noviembre 2024

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

 

En el párrafo que de seguidas se transcribe, se observa que, al igual que en todos los países hispanoamericanos, la prueba debe apreciarse conforme a los principios de “la sana crítica”. En el léxico particular del foro chileno, apreciar “libremente” la prueba no significa: apreciar la prueba por “libre convicción”.

Por lo demás, en cualquier sistema jurídico del orbe terráqueo se sancionará con nulidad el fallo en cual se haya ignorado la prueba o no se haya apreciado conforme a derecho.

La correcta apreciación de la prueba conduce al apropiado establecimiento de los hechos y conforma la estructura de la motivación del fallo.

 

“La prueba rendida en el juicio oral debió ser apreciada libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.”

 

“La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que absolvió al acusado del delito de violación de persona mayor de 14 años.

(…)

“Aduce que, “si el tribunal hubiese valorado toda la prueba producida, habría dado por acreditada la participación del acusado, por lo que se dejó en evidencia que, el lenguaje empleado por los sentenciadores y la redacción de los argumentos, supera cualquier estándar de razonabilidad con relación a la fundamentación de las sentencias, lo que produce, por una parte, el incumplimiento del efecto sociabilizador propio de los fallos judiciales y, por otra, impide a las partes comprender la razón de lo decidido.

(…)

“La Corte de San Miguel acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) de la revisión de la sentencia del tribunal oral es posible verificar que en ninguno de sus motivos se hace una reseña de la prueba incorporada en el juicio por el ente persecutor y, por lo mismo, no hay transcripción de las declaraciones de víctima, testigos o peritos, lo que conduce, posteriormente, a una ausencia de valoración del material probatorio de que se valió el Ministerio Público en los términos exigidos en el referido artículo 297, pero si se consignan en la sentencia las declaraciones que prestó el acusado en la oportunidad procesal prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal.”

“Prosigue el fallo señalando que, “(…) del examen de la sentencia recurrida, se desprende, que los jueces del fondo se abstuvieron de concluir en alguno de esos sentidos en base a la prueba rendida durante el juicio oral, la que debía ser apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, toda vez que el tribunal dedicó sus esfuerzos a establecer que, de abordar la acusación fiscal, en la forma propuesta por el ente persecutor, podría conculcarse el principio de congruencia, al tener que llenar de sentido la expresión “aprovechándose de su incapacidad para oponerse” y, con ello, afectar el derecho de defensa que le asistía al acusado, por cuanto éste debía conocer el contenido relevante de la imputación y no podía ser objeto de sorpresas, que según los jueces quedaron evidenciados en los alegatos finales del Ministerio Público, con el agregado que la teoría de la defensa ni siquiera estuvo clara para los miembros del tribunal oral.”

 

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